REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000648
ASUNTO : XP01-P-2009-000648
AUTO DE EJECUCIÓN
De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 22 de Enero de 2010, se recibe por ante este tribunal, la totalidad del presente asunto evidenciándose que ha quedado definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del Penado DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.680.576, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde de nació el 13 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, Soltero, Hijo de David Tua (v) y Margarita Cuello (v), domiciliado en Barrio Luisa Caceres, Casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:………………………………………………
PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 18 de Diciembre de 2009, por la que condeno al penado DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal en perjuicio de ALEXIS GREGORIO BRACCA TORTOZA.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO, fue detenido preventivamente el día: 03ABR09 a las 3:40PM, hasta la presente fecha 24FEB10, ha cumplido DIEZ (10) MESES y VENTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (9) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 03 de Abril de 2019 a las 3:40PM, toda vez que según se evidencia del acta policial donde consta la aprehensión del penado el mismo fue aprehendido el 03-04-09 a las 3:40PM del día 15JUN09.……………………………………
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 15 DE JUNIO DE 2014 A LAS 5PM
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el texto constitucional en su artículo 26. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí acordado. ……………………………….
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario y hasta tanto se autorice el traslado a un Internado Judicial o Cárcel Nacional para lo que se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades: una vez cumplida ¼ de la pena la cual cumple en fecha: 03 de Octubre de 2011, oportunidad en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una vez cumplida 1/3 pare de la pena en fecha 03AGO12, oportunidad en la que puede optar al Establecimiento Abierto; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 03 de Abril de 2014, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 03 de Octubre de 2016, fecha en la que podrá solicitar el CONFINAMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de los cinco años.………………………………………………………..
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, División de Antecedentes Penales. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios a los fines indicados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA