REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001520
ASUNTO : XP01-P-2009-001520

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA SIN DETENIDO

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 08-02-10 y abocada como estoy para su conocimiento se observa que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 01ENE10 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en contra de la penada EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.979, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/09/83, de 27 años de edad, de ocupación u oficio ama de casa, residenciad en la Avenida Principal del Barrio Humbold, casa s/n frente al ambulatorio medico, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, por aplicación del Procedimiento especial de Admisión de Hechos, dictó Sentencia condenatoria en fecha 01 de Diciembre de 2009, por la que condeno a la penada EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, fue detenida preventivamente el día: 20MAY08 a las 2:30PM y en fecha 22MAY08 se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad consistente en presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; teniéndose que de la pena impuesta ha cumplido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien siendo que la penada se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedo condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera a la penada del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ……………………………….
CUARTO: En virtud de que la penada se encuentra en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que la penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.

QUINTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que la penada EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ GUTIERREZ, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica N° 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a la penada que deberá comparecer al siguiente día hábil a su notificación a los fines de la imposición del auto de ejecución de la pena que se le impusiera por el tribunal segundo de control. Notifíquese al fiscal y a la defensa a quienes se les remitirá copia simple del auto de ejecución.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar la penada. Se anexará copia de la sentencia condenatoria al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, División de Antecedentes Penales. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA


LISIS ABREU