REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000021
ASUNTO : XL01-P-2000-000021
AUTO DE NEGATIVA DE CORRECCION

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 28 de Enero de 2010, siendo las 10:13 AM, se ha recibido del Abg. Carlos Eduardo Ortega, en su carácter de Director del Internado Judicial del Estado Apure, Oficio Nº 0062-10 CJ, de fecha 25 de enero de 2010, constante de un (1) folio útil, por el cual solicita rectificación del computo de pena efectuado en fecha 25 de febrero de 2008, correspondiente al interno BELISARIO SILVA VICTOR MANUEL, Identificado en la presente causa.
Consta al folio 126 y siguiente de la pieza III, auto de fecha 25 de febrero de 2008, donde se redime la pena del ciudadano VICTOR BELISARIO a 2 meses y 13 días. Se aprecia además que para totalizar el tiempo de redención ya esgrimido se estimó como referencia el lapso de 6 meses y 15 días de labores de trabajo y estudio efectuado por el penado en el recinto carcelario de Apure, en un lapso comprendido desde el 04 de agosto de 2007 hasta el 19 de febrero de 2008, según informe emanado de la junta de rehabilitación constante el folio 99 de la pieza III.
Efectuando el cómputo sobre la base de 6 meses y 15 días estimó la ciudadana juez, que el tiempo a redimir era de 2 meses y 13 días lo que se aproxima con creces a el calculo estimado de redención. En tal sentido considera quien suscribe que no existió un error de cálculo en el tiempo de redención dictado por este juzgado de ejecución en fecha 25 de febrero de 2008, y en consecuencia se debe negar en principio la corrección del cómputo ya mencionado. Sin embargo en beneficio de una tutela judicial efectiva, quien suscribe efectuó una revisión de los soportes que se valoraron por parte de la junta de rehabilitación en el estado Apure y observa que existe una incongruencia entre el lapso comprendido entre el 04 de agosto de 2007 hasta el 19 de febrero de 2008, y la constancia de trabajo, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, inserta al folio 102 de la Pieza III, donde señala que el ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO, se encontraba detenido desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 20 de febrero de 2008, realizando trabajos de elaboración de chinchorros y mantenimiento. Igual lapso se detalla de la constancia de buena conducta encartada al folio 103 de la misma pieza, lapso que no coincide con el informe de la junta al folio 99.
De tal manera que en beneficio del debido proceso y el derecho a la defensa así como al principio de progresividad a favor del reo, este Juzgado de Ejecución, debe acordar remitir los recaudos contentivos de la constancia de trabajo y buena conducta ya enunciados a la junta de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial del estado Apure a fin de que evalúen y dado el caso corrijan los lapsos concernientes al trabajo y estudio efectuado por el penado en el reten judicial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme al Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la corrección de la redención efectuada al ciudadano, VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.766.772, en fecha 25 de febrero de 2008, inserta al folio 126 de la pieza III.
SEGUNDO: SE ACUERDA, notificar a la junta de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial del estado Apure a fin de que evalúen y dado el caso corrijan los lapsos concernientes al trabajo y estudio efectuado por el penado en el reten judicial de esta ciudad, desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 20 de febrero de 2008, según constancia de trabajo, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, inserta al folio 102 de la Pieza III, y constancia de buena conducta encartada al folio 103 de la misma pieza. Para ello se deberá remitir conjuntamente con la orden emanada de este juzgado copia de las dos constancias y mencionadas y el informe de constante al folio 99, y una vez se obtenga el resultado de la junta remitir de forma inmediata a este juzgado de ejecución.
Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu