REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000367
ASUNTO : XP01-P-2005-000367
LIBERTAD CONDICIONAL

Recibido en fecha, ,03 de Febrero de 2010, informe periodo conductual, a favor del ciudadano, MARCOS ALEXANDER MÉNDEZ MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.528.468, de estado civil soltero, nacido el 27-01-77, hijo de Julio Ramón Méndez y de Marleni Moreno, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa de color melón cerca de la cancha, Puerto Ayacucho, donde resulta favorable, este Juzgado de Ejecución conforme a los artículos 500 y 510, del Código Orgánico Procesal penal efectúa la siguiente decisión:
El ciudadano, MARCOS ALEXANDER MÉNDEZ MORENO, fue condenado por sentencia firme a cumplir la pena de, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, (f. 41 al 84 p.III), más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Se observa además que al penado le fue concedido el beneficio de destino a establecimiento abierto vale decir, destacamento de trabajo, lo cual a cumplido satisfactoriamente, según el informe emanado de la Unidad Técnica número 10 de este Estado.
Se determina además que de acuerdo a último cómputo, de fecha 08 de marzo de 2008, el ciudadano, MARCOS ALEXANDER MÉNDEZ MORENO, opta a la fórmula alternativa de Libertad condicional desde el 18 de Noviembre de 2009.
Consta igualmente del informa de la unidad técnica que el penado, presta servicios como ayudante de albañilería según constancia de la Unidad N° 10, y se observa que cumplió cabalmente con sus presentaciones periódicas, por ante la sede de este Circuito Judicial de acuerdo a oficio número 013-10 del 25 de enero de 2010 emanado del libro de dicha unidad.
En consecuencia, visto que del respectivo informe periodo conductual para la medida de Libertad Condicional es favorable, que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por los Artículos 500, 506 y 510del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a criterio de quien suscribe, es procedente a favor del penado otorgar la medida alternativa de Libertad condicional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme los Artículos 500, 506 y 510del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano, MARCOS ALEXANDER MÉNDEZ MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.528.468, de estado civil soltero, nacido el 27-01-77, hijo de Julio Ramón Méndez y de Marleni Moreno, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa de color melón cerca de la cancha, Puerto Ayacucho.
SEGUNDO: Se le impone al penado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1.- Mantener su misma residencia ubicada en el, Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa de color melón cerca de la cancha, Puerto Ayacucho; asumiendo la obligación de no cambiarse de ella sin la previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir de la fecha de su notificación.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios.
7.- Consignar con la mayor brevedad posible, constancia de residencia emitida por la junta comunal del sitio donde tiene su residencia.
TERCERO: Se ordena convocar para la audiencia de imposición de las condiciones antes mencionadas de lo cual también se le deberá informar que el incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu