REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000231
ASUNTO : XP01-P-2008-000231


AUTO DE NEGATIVA DE PERMISO
Por ante este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se recibió en fecha 3 de Febrero de 2010, del Ciudadano ARCADIO ROMERO CUCARIANO, titular de la cédula de identidad Nº E4055538, RESIDENCIA Barrio Cajigal, Por la Licorería Principal, en frente de la bodega Jomber y Jhon, casa donde reside Elizabeth Infante, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en su carácter de Penados, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita permiso por un lapso de (40) cuarenta días, para viajar a la ciudad de Bogota, Colombia, a los fines de resolver asuntos familiares y realizar diligencias personales. En este sentido se NIEGA, la referida solicitud en virtud que el referido penado debe seguir cumpliendo su obligación de destacamento de trabajo en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas sitio asignado por este Juzgado para la pernocta.
Líbrense oficios. Notifíquese.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu