REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, Uno (01) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA ARVELO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.950.000, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO MANUEL CÉSAR CABALLERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.566.124, a su persona y a sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO Y MANUEL EDUARDO CÉSAR ARVELO, de 17, 26 y 23 años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.332-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-