REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.868-S2.-

DEMANDANTE: CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.505.445, en representación de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: DILSON HUMBERTO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.348.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 01 de febrero del año 2.010

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07/12/2009, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de la los niños IDENTIDADES OMITIDAS de siete (07), seis (06) y cuatro (04)), años de edad respectivamente, mediante el cual la ciudadana CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.505.445, demanda por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano DILSON HUMBERTO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.348.


En fecha 27/01/2010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE y DILSON HUMBERTO YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.505.445 y V-13.058.348, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:


“Ciudadana Juez, en este acto dejo constancia que para solventar la deuda existente de obligación de manutención, la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), me comprometo a pasarle a la progenitora de mis hijos, aparte de los CIEN BOLIVARES (100,00Bs.), semanales, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 Bs.), semanales y de ser posible un poco mas, hasta cubrir la cantidad adeudada. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos . Es Todo”. Termino, se leyó y conformes firman.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos CARMEN DESIREE CAMICO ECHENIQUE y DILSON HUMBERTO YAVINAPE, antes identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primero (01) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
}
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.



EXP Nº 5.868-S2
MJC/YEA/IRIS