REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02




EXPEDIENTE N°: 5909-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 01 de Febrero de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, tres (03) años de edad, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: “Una cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (180,00 Bs.) mensuales.”

SEGUNDO: “Una Cuota adicional, por concepto de Bono Escolar, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) anuales, en el mes de septiembre.”

TERCERO: “Otra cuota adicional, por concepto de Bono Navideño, por la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) anuales en el mes de noviembre; asimismo me comprometo a aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicinas, es todo.”

CUARTO: Se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación

- I I -

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de manutención celebrado por los ciudadanos CONTRERAS RIVAS YOHANA DEL PILAR Y JHONNY JAKSON GUAPE BLANCO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de enero de 2.010, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y de la cédula de identidad de la progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, tres (03) años de edad, respectivamente, no son contrarios a su interese superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

-III-

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos: CONTRERAS RIVAS YOHANA DEL PILAR Y JHONNY JAKSON GUAPE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.489 y V-15.499.501, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS. E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (E)



ABG. YORS E. ACUÑA B.









EXP Nº 5909-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-