REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02




EXPEDIENTE N°: 5912-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 01 de Febrero de 2010.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, seis (06) años de edad, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: “El ciudadano MENDOZA MENDOZA JOSÉ FERNÁNDO, reconoce mediante el presente que mantiene una deuda de quinientos Bolívares (500,00 Bs.) por el incumplimiento de una cuota del bono de fin de año del 2009 de la obligación de manutención, en ese sentido se compromete a cumplirla de la siguiente manera: dos (02) cuotas de doscientos cincuenta Bolívares (250,00 Bs.) para cancelar, la primera el 31/01/2010 y la segunda el 28/02/2010.”
SEGUNDO: “El ciudadano MENDOZA MENDOZA JOSÉ FERNÁNDO, se compromete en seguir aportando la mensualidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) a favor de su hijo.”

TERCERO: “Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.”

- I I -

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de manutención celebrado por los ciudadanos MENDOZA MENDOZA JOSÉ FERNÁNDO Y OCHOA HERNÁNDEZ ISIDRA GREGORIA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinticinco (25) de enero de 2.010, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y de las cédulas de identidad de ambos progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, respectivamente, no son contrarios a su interese superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

-III-

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos: MENDOZA MENDOZA JOSÉ FERNÁNDO Y OCHOA HERNÁNDEZ ISIDRA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.629.372 y V-10.661.128, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS. E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (E)



ABG. YORS E. ACUÑA B.














EXP Nº 5912-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-