REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1.322.-S2-
SOLICITANTES: Ciudadanos YENDRY YARITZA URIBE DE FRONTADO y FREDDY WINNER FRONTADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.304.032 y V- 13.558.389, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YULIMAR RODRIGUEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V- 14.894.761, e inscrito en el IPSA bajo el N° 143.092.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 11 de Febrero de 2010.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos YENDRY YARITZA URIBE DE FRONTADO y FREDDY WINNER FRONTADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.304.032 y V- 13.558.389, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YULIMAR RODRIGUEZ VILLAREAL, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de nueve (09) años, se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, de la partida de nacimiento de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, procreado durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Enero del año 2010, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha Catorce (14) de Enero del año 2010, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha Quince (15) de Enero del año 2010, mediante escrito presentado no presentó objeción alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, se procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
PRIMERO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la madre ciudadana YENDRY YARITZA URIBE, quien la ha venido ejerciendo durante todo el tiempo en que han estado separados, todo ello conforme a lo establecido en el Articulo 351 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: El padre se compromete en este acto, a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 150,00) por concepto de Obligación de Manutención, además de un bono Escolar y navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300,00), para los meses de Agosto y Diciembre, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria. A estos efectos solicitan se ordene la apertura de una cuenta bancaria, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se establece con respecto al niño un régimen de Convivencia familiar Abierta, vacaciones alternas para ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YENDRY YARITZA URIBE DE FRONTADO y FREDDY WINNER FRONTADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.304.032 y V- 13.558.389, respectivamente, por ante el Juzgadote los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Acta N° 12 de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 1999. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Once (11) días del mes de Febrero del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
Abg. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 1.322.-S2-
MJC/YEA/Yuraima.
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