REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, once (11) de Febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 5.560-S2
DEMANDANTE: JUAN GABRIEL RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.549.716.
DEMANDADO: SONIA LISMAR DORANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.964.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 11 de Febrero de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 29/07/2009, por el ciudadano JUAN GABRIEL RIVAS RAMIREZ, ya identificado, quien actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) año de edad, demandó por Responsabilidad de Crianza, a la ciudadana SONIA LISMAR DORANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.716.
Posteriormente En fecha 08/02/2010, comparecen voluntariamente los ciudadanos JUAN GABRIEL RIVAS RAMIREZ y SONIA LISMAR DORANTE RODRIGUEZ, antes identificados, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, en dicho acto los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de su hija antes mencionada:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo en dejarle a mi niña KEILY ROSSANNY a su progenitora ciudadana SONIA LISMAR DORANTE RODRIGUEZ, bajo su cuidado y responsabilidad. Es todo” seguidamente la prenombrada ciudadana manifestó lo siguiente: “ciudadana Juez, me comprometo en cuidar y atender a mi niña IDENTIDAD OMITIDA, como madre que soy de la misma. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Responsabilidad de Crianza.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, suscrito por los ciudadanos JUAN GABRIEL RIVAS RAMIREZ y SONIA LISMAR DORANTE RODRIGUEZ, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 01:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.560-S2
MJC/YEA/Karley.-
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