REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 5.282-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 12 de Febrero de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 25/02/2009, por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, ya identificada, quien actuando en representación de la adolescente DEISIS DEL VALLE de doce (12) años de edad y de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) y un (01) año de edad respectivamente, en virtud de la comparecencia de los ciudadanos DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.040.408, ROMUALDO GARRIDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.098, por ante su despacho.
Posteriormente En fecha 09/02/2010, comparecen voluntariamente los ciudadanos DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO y ROMUALDO GARRIDO CAMICO, antes identificados, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, en dicho acto los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
“Ciudadana Jueza, comparecemos por ante este Juzgado a los fines de consignar escrito de cancelación de deuda sostenida por concepto de Obligación de Manutención y Bono Escolar por la suma equivalente a 3.600 bolívares fuerte, los cuales fueron cancelados en el día de hoy por parte del ciudadano ROMUALDO GARRIDO CAMICO, por lo de común y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitamos respetuosamente sea liberada comunicación a la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de que dejen sin efecto la retención del monto de la deuda que hasta la fecha sostenida dicho ente para con nuestros hijos, manteniéndose los descuentos por obligación de manutención, bono escolar, bono navideño y beneficios de útiles y juguetes en beneficio del los hermanos Garrido Torrealba, firmado en fecha 17/03/2009; manifestado de esta forma que ha sido debidamente cancelada la respectiva deuda y pedimos que sea respectivamente homologado este acuerdo. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son una adolescente y dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO y ROMUALDO GARRIDO CAMICO, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 01:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.282-S2
MJC/YEAB/Karley.
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