REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 1.256.-S2-

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ DE JESUS FIGUEREDO CASANOVA y ROSA JOSEFINA BASTIDAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.909.976 y V-8.946.924, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA C. CARRILLO J. venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 11.493.889, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.416.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 17 de Febrero de 2010.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ DE JESUS FIGUEREDO CASANOVA y ROSA JOSEFINA BASTIDAS PINTO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada GLORIA C. CARRILLO J., acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace seis (06) años, se encuentran separados de hecho.

En fecha 28 de Septiembre del año 2.009, este Tribunal insto a los ciudadanos antes mencionados a aclarar lo conducente en relación a la Custodia con respecto a sus hijos, en fecha 28 de Enero del año 2.010, el ciudadano JOSÉ DE JESUS FIGUEREDO CASANOVA, en representación de la abogada en ejercicio GOLRIA C. CARRILLO J., presento diligencia en la cual manifiesta que la Custodia la ejerce la madre desde el momento en que tubo lugar la separación entre los ciudadanos ya señalados, en fecha 29 de Enero del año 2.010, presentó la Abogado en ejercicio GOLRIA C. CARRILLO J., por ante este Tribunal poder Apud-Acta, en fecha 02 de Febrero del año 2.010, este Tribunal acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ DE JESUS FIGUEREDO CASANOVA y ROSA JOSEFINA BASTIDAS PINTO, a los fines de que comparecieran por ante esta Sala de Juicio a objeto de aclarar lo conducente con relación a la Custodia de sus hijos, en fecha 10 de Febrero del año 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA BASTIDAS PINTO, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GOLRIA C. CARRILLO J., mediante el cual aclara lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 02 de Febrero del año 2.010, en relación a la custodia de los hijos.

Como medios probatorios los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos: IDENTIDADES OMITIDAS, de veinte (20); dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente, procreados durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha (03) de Agosto de 2009, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha once (11) de Agosto del año 2009, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha diez (10) de Agosto de 2009, mediante diligencia consignada no presentó objeción alguna.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS de la siguiente manera:

PRIMERO: Nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA, quien ya es mayor de edad, es TSU en construcción civil actualmente se encuentra cursando el II semestre en la carrera de licenciatura en diseño grafico en la universidad URBE del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 351 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el progenitor se compromete los correspondientes renglones por concepto de gastos para IDENTIDADES OMITIDAS, el setenta por ciento (70%) de un Salario Mínimo Urbano Nacional, monto que corresponde a la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 605,00), mensuales; de igual forma el progenitor actualmente se encuentra contribuyendo de forma voluntaria con los siguientes renglones, por concepto de pagos de mensualidades escolares durante el periodo escolar 2009-2010, para IDENTIDADES OMITIDAS la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 850,00), mensuales; distribuidos de la siguiente manera para el ciudadano LEOFRANK JOSÉ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 350,00), para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 200,00), y para la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 300,00), además de la cancelación de los gastos de inscripción de IDENTIDADES OMITIDAS, montos que podrán variar dependiendo de las condiciones laborales y de ingresos del progenitor ya que su actividad laboral no es estable durante el año, que no podrán ser inferiores al 50% de las mensualidades escolares para sus hijos. Asimismo el progenitor se compromete para IDENTIDADES OMITIDAS, depositar el 50% de los gastos médicos y medicinas, con los respectivos soportes de los gastos efectuados posteriormente al progenitor. De igual forma el 50 % de los gastos por útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000.00) para IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) para cada uno para gastos decembrinos.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto tomando en cuenta la temporada de vacaciones de los hijos y previo conversación entre los padres.

CUARTO: Respecto a los bienes que obtuvimos durante nuestra relación matrimonial, manifestamos que no obtuvimos ningún bien mueble o inmueble por lo que no hay bienes que partir.

QUINTO: En cuanto a la Custodia se desprende de las diligencias de fechas 28 de Enero de 2.010 y 29 de Enero de 2.010, que la misma seguirá siendo ejercida por la madre, igual como lo ha venido haciendo desde el momento en que se dio la separación entre los ciudadanos JOSÉ DE JESUS FIGUEREDO CASANOVA y ROSA JOSEFINA BASTIDAS PINTO.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSÉ DE JESUS FIGUEREDO CASANOVA y ROSA JOSEFINA BASTIDAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.909.976 y V-8.946.924, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 41 de fecha seis (06) de Abril del año 1990. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) del mes de Febrero del 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 1.256.-S2-
MJC/YEAB/Karley