REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 5.747-S2
SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 17 de Febrero de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 30/10/2009, por el ciudadano Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, ya identificado, quien actuando en representación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en virtud de la comparecencia del ciudadano PORFIRIO DEL VALLE GONZALEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.108.587, por ante su despacho.
Posteriormente En fecha 10/02/2010, comparecen previa notificación los ciudadanos NORCA JANE LUNA FLORES y PORFIRIO DEL VALLE GONZALEZ ALONSO, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, en dicho acto los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas antes mencionadas:
“Ciudadana Jueza, ofrezco los siguientes montos por concepto de Revisión de Obligación de Manutención a favor de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que mi otra hija IDENTIDAD OMITIDA, se emancipó: la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), por concepto de Obligación de Manutención, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de bono escolar y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), por concepto de bono navideño. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos NORCA JANE LUNA FLORES y PORFIRIO DEL VALLE GONZALEZ ALONSO, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 01:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.747-S2
MJC/YEAB/Karley.
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