REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5.927.-S2-

SOLICITANTE: la ciudadana MAILYS MARQUEZ, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 17 de Febrero de 2010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MAILYS MARQUEZ, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el articulo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) meses de edad, ciudadanos KENIA MARQUEZ MORENO y OCHOA MARIÑO JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.676.579 y –V-16.975.530 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA MARIÑO, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Bolívares fuertes quincenal; lo que equivale a trescientos (300) Bolívares Mensual, de igual manera, el ciudadano antes mencionado, solicita se apertura una cuenta Bancaria para que el descuento sea hecho directamente de nomina.
SEGUNDO: El padre, se compromete a que se le realice el Descuento de Quinientos (500) Bolívares Fuertes del Bono Navideño y Quinientos (500) Bolívares Fuertes del Bono Vacacional, para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos, y todo lo relacionado con el ramo, o cuando así lo amerite su hijo.
TERCERO: El progenitor En cuanto a los gastos Medicinale4s, los padres se comprometen a cubrir los gastos en un 50% en partes iguales.
CUARTO: La Señora KENIA MARQUEZ MORENO, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que origine para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
QUINTO: La Progenitora, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor JOSÉ GREGORIO OCHOA MARIÑO, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hijo.
SEXTA: Los ciudadanos KENIA MARQUEZ MORENO y OCHOA MARIÑO JOSÉ GREGORIO, ampliamente identificados, solicitan sea homologada el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Defensora adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de del niño IDENTIDAD OMITIDA, ocho (8) meses de edad, copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos KENIA MARQUEZ MORENO y OCHOA MARIÑO JOSÉ GREGORIO, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ya identificados, por ante la sede de la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures del Estado Amazonas. Cúmplase.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El Beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la ciudadana MAILYS MARQUEZ, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente adscrita a la Defensoria “HUYAWAITERI” del Municipio Atures del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos KENIA MARQUEZ MORENO y OCHOA MARIÑO JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.676.579 y –V-16.975.530 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.010. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. 5.927-S2
MJC/YEA/NELLYFER