REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL N° 02
PUERTO AYACUCHO, 18 DE FERERO DE 2010
199° y 150°
Vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana SARA ROSA MATERAN, plenamente identificada en autos, mediante el cual manifiesta lo concerniente al argo jurídico utilizado en la sustanciación de la presente causa, asimismo manifiesta que su representada puede solicitar la apelación del auto de fecha 08/02/2010, en tal sentido esta operadora judicial observa que en la diligencia presentada por la abogada ANAYIBE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA ROSA MATERAN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.774.579, no solicita nada en concreto, en tal sentido no hay nada sobre lo cual proveer.
Igualmente y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso legal para que las partes ejercieran el recurso de regulación de la competencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA por efecto del Territorio, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.195-S2.-
MJC/YEAB.-
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