REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5.930-S2.-
SOLICITANTE: Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoria “SHAMANI”.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 18 de febrero del año 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, ciudadanos BELCY FLORINDA ZURUTA SARMIENTO y RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.924.646 y V-10.923.879, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes antes mencionados:
PRIMERO: El señor GUEVARA MORENO RICHARD ANTONIO, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), mensuales. El usuario solicita que dichos descuentos se le realicen directamente por nomina (se anexa copia del neto), a través de una cuenta bancaria motivado a que trabaja en el interior.
SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, el padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), en la primera semana del mes de diciembre, para cubrir lo concerniente a ropa, zapatos y todo lo relacionado con el ramo, e igualmente la madre aportara la misma cantidad, cuando así lo ameriten sus hijos.
TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, el niño cuenta con un seguro (seguros horizonte) para lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas, o cuando así lo ameriten los adolescentes.
CUARTO: En cuanto al Bono Escolar, el padre se compromete en aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1800,00 Bs.), para compra lo concerniente con el uniforme y útiles escolares.
QUINTO: La señora ZURUTA SARMIENTO BELCY FLORINDA, se compromete en garantizar que los aportes realizados por el señor GUEVARA MORENO RICHARD ANTONIO, por concepto Obligación de Manutención, serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.
SEXTO: Los ciudadanos GUEVARA MORENO RICHARD ANTONIO y ZURUTA SARMIENTO BELCY FLORINDA, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Amazonas.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de las cédulas de identidad de los progenitores, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 315 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora adscrita a la Defensoría “SHAMANI”.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, la Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO, suscrito por los ciudadanos FLORINDA ZURUTA SARMIENTO y RICHARD ANTONIO GUEVARA MORENO, antes identificados. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. 5.930-S2
MJC/YEA/IRIS
|