REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, y estando dentro del lapso legal para determinar lo conducente esta Operadora Judicial observa, que por esta Sala de Juicio cursan dos (02) causas signadas bajos los Nros. 4405-S2 y 5846-S2, de Régimen de Convivencia Familiar y Revisión de Custodia respectivamente, en las cuales son partes el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y mediante las cuales se puede constatar de forma fehaciente que los prenombrados hermanos se encuentran bajo la custodia de los ciudadanos ORLANDO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ y COLUMBA ABIGAIL CABALLERO DE MIKULISZIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.030.629 y V-3.348.984, respectivamente, y estos han asumido la manutención de los beneficiarios. En consecuencia, este Despacho Judicial declara SIN LUGAR la presente solicitud en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que lo expuesto por el ciudadano ROMER JESUS PINTO TOVAR, y los testimonios promovidos son falsos, al igual que las declaraciones hechas por las ciudadanas NEYDI MAR NAVAS FIGUEREDO y ROSMARY MINOSKA PEREZ ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.502 y V-13.058.220, respectivamente, las cuales pueden estar incursas en el delito de falso testimonio, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. Nº 1.340-S2.-
MJC/YEA/IRIS