REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.934-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 19 de Febrero del año 2.010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescentes IDFENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, ciudadanos ANTONIO RAMA GUEVARA y LAYLA ARABELLA ABUSAID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.237 y V-6.626.068, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor del adolescente antes mencionado:

PRIMERO: El ciudadano ANTONIO RAMA GUEVARA, ofrece voluntariamente colaborar con su hijo, con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, como bono de alimentos, los cuales se depositaran en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO RAMA GUEVARA, ofrece voluntariamente colaborar con el pago de la mensualidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336,00 Bs.) por concepto de pago de colegiatura en el Instituto “Gran Mariscal de Ayacucho” y se compromete igualmente a realizar el transporte escolar.
TERCERO: El ciudadano ANTONIO RAMA GUEVARA, se compromete adicionalmente a colaborar con los gastos de útiles y uniformes para su hijo, en el mes de septiembre de cada año y con la compra de vestidos y zapatos en el mes de diciembre de cada año.
CUARTO: Por último se le informa a las partes que el presente asunto será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que se decida a favor del adolescente antes mencionado.
Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, de la cédula de identidad de la progenitora, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, suscrito por los ciudadanos ANTONIO RAMA GUEVARA y LAYLA ARABELLA ABUSAID, antes identificados. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.









EXP. Nº 5.934-S2
MJC/YEA/NELLYFER