REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2


EXPEDIENTE Nº: 1327-S2.-

SOLICITANTES: ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ y LELIA ELENA MORILLO GARRIDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V-13.714.589 y V-10.921.762, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 02 de Febrero de 2010


Los ciudadanos ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ y LELIA ELENA MORILLO GARRIDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V-13.714.589 y V-10.921.762, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA YANET PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 118.749, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 26 de Abril del año 2003.

Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres; la ciudadana OSKARINA MARIA JULIE MONTENEGRO, el niño IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años, y las gemelas IDENTIDAD OMITIDA de nueve (09) años de edad, a mediados del 2001, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, ruptura prolongada y permanente que alcanza más de cinco (05) años, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos antes mencionado.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.


El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la ciudadana OSKARINA MARIA JULIE MONTENEGRO, el niño IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años, y las gemelas IDENTIDAD OMITIDA de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera:

Con respecto a nuestros menores hijos, arriba identificados declaramos de mutuo acuerdo que:
PRIMERO: Que nuestros hijos menores de edad, quedan hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de la madre la ciudadana LELIA ELENA MORILLO GARRIDO, quien ha venido ejerciendo durante todo este tiempo que hemos estado separados, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 351 Párrafo Primero de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a la Pensión de Alimento en beneficio de los menores, el descuento de la misma se realizara de manera directa por nomina, con respecto a útiles escolares y bono de fin de año, también se cancela de igual forma, por descuento de dinero que efectúa la institución al cual esta adscrito el padre. Asimismo velará por otros gastos necesarios del niño, tales como vestuario, asistencia médica, estudios. Todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se establece cos respecto al menor, un régimen de visita abierto, vacaciones alternas para ambos padres. Todo de conformidad con establecido en los Artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a los bienes, las partes señalan que durante la unión no adquirieron bienes materiales que liquidar.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ y LELIA ELENA MORILLO GARRIDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V-13.714.589 y V-10.921.762, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 26 de Abril del año 2003, por ante la ex competente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 97 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00. m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ


EXP. N° 1327-S2.-
MJC/YAB/NELLY