REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 02




EXPEDIENTE Nº: 5871-S2.-

DEMANDANTE: DULCE MARÍA CASTILLO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.272, de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: RICARDO WILFREDO MÉNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.820.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 02 de Febrero de 2010.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DULCE MARÍA CASTILLO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.246.272 de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano RICARDO WILFREDO MÉNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.820.

Admitida la demanda en fecha 14 de enero de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció por ante esta Sala de Juicio, el 28 del mismo mes y año en curso enero, el ciudadano RICARDO WILFREDO MÉNDEZ ALVAREZ, antes identificado, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, en el cual solo compareció el demandado, manifestando estar de acuerdo con los montos solicitados por la demandante de la manera siguiente


“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con todo lo solicitado por la progenitora de mis hijas, y en tal sentido, me comprometo a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) Mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño en los meses de septiembre y diciembre respectivamente, lo cual corresponderá a todo lo que yo le compraba a mis hijas en esos meses. Es todo.”

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión y Aumento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos DULCE MARÍA CASTILLO ROJAS y RICARDO WILFREDO MÉNDEZ ALVAREZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.











EXP Nº 5871-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-