REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5869-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 03 de Febrero de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YUSMELIS YUBISAI RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.505.383, de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano HECTOR ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-17.603.547, en beneficio de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, de dos (02), cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 11 de enero de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron en fecha 29 de enero de 2010 por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos YUSMELIS YUBISAI RODRÍGUEZ PERDOMO Y HECTOR ANTONIO CASTILLO, antes identificados, a los fines de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los precitados niños. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con los montos exigidos por la progenitora de mis hijos en el libelo de la demanda, en virtud de que no tengo empleo en estos momentos, es por ello que en este acto ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, por concepto de obligación de manutención; asimismo, por concepto de bono escolar, ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para el mes de Septiembre de cada año; por último, por concepto de bono navideño ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) para el mes de diciembre de cada año. Dichos montos los entregaré directamente a la ciudadana YUSMELIS YUBISAI RODRÍGUEZ PERDOMO, mediante recibo de pago. Es todo.”
Seguidamente, la ciudadana YUSMELIS YUBISAI RODRÍGUEZ PERDOMO, expresó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con los montos ofrecidos pro el progenitor de mis hijos. Es todo.”
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
MJC/YEA/Juan C.-
EXP. N° 5869-S2
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