REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.873-S2.-

DEMANDANTE: YAJAIRA MAYERLIIG MADRID VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.488, en representación de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: JESÚS MARIA ESQUEDA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.356.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 03 de febrero del año 2.010

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14/01/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y siete (07), años de edad respectivamente, mediante el cual la ciudadana YAJAIRA MAYERLIIG MADRID VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.488, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JESÚS MARIA ESQUEDA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.356.


En fecha 01/01/2010, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación los ciudadanos: JESÚS MARIA ESQUEDA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.356, y YAJAIRA MAYERLIIG MADRID VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.488, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:


““Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mis hijas y en tal sentido me comprometo a cancelar las siguientes cantidades: 1.-TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00Bs.), mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.-MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, en los meses de septiembre. 3.-MIL QUINIENTOS BOLIVARES por concepto de Bono Navideño (1500,00 Bs.), en los meses de noviembre. 4.-Asimismo, informo que entregare el dinero directamente a la ciudadana YAJAIRA MAYERLIN MADRID, de lo cual se dejara constancia mediante recibos firmados”. En este mismo acto la prenombrada ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas”. En esta misma oportunidad las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios, en el Banco Venezuela.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YAJAIRA MAYERLIIG MADRID VILLAZANA, y JESÚS MARIA ESQUEDA MARTÍNEZ, antes identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.873-S2
MJC/YEA/NELLY