REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5.723-S2
DEMANDANTE: ABNER FARES MEDINA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1232583112.
DEMANDADA: MARBIL AILIME RAMIREZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.514.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
FECHA: 05 de Febrero de 2010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 27/10/2009, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA un (01) año de edad, mediante el cual demanda por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana MARBIL AILIME RAMIREZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.514.
Posteriormente En fecha 02/02/2010, comparece previa notificación la ciudadana MARBIL AILIME RAMIREZ GALINDO, antes identificada, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, con su contraparte, dicho acto no pudo llevarse a cabo por la inasistencia de la parte demandante, es por lo que la misma manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, no me opongo a que mi hijo comparta con su padre, es por ello que solicito se fije un Régimen de Convivencia Familiar abierto, con la salvedad de que el niño no pernote fuera de mi casa en virtud de que todavía esta muy pequeño.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ABNER FARES MEDINA CORDOVA Y MARBIL AILIME RAMIREZ GALINDO, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.723-S2
MJC/YEA/NELLYFER.-
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