REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000033
ASUNTO : XP01-D-2010-000033
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abog. Luis Guevara
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Carmen Victoria Jordán
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA
Defensor: Abog. Uraima Katriny Prato Sotillo
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en el Despacho del ciudadano Juez de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez abogado LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK y el Alguacil CAMILO IDARRAGA, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Robo y Hurto y de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. CARMEN VICTORIA JORDÁN, el adolescente imputado de autos previa Boleta de Traslado, y la Defensora Privada representada por la Abog. URAIMA KATRINY PRATO, la víctima, y el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, en su carácter de Representante Legal del Imputado en la presente causa. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, el ciudadano interrogó al adolescente y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. En virtud de la designación formulada por la Representante Legal del imputado IDENTIDAD RESERVADA el ciudadano Juez, procede a interrogar a la referida abogado sobre su datos filiatorios, a fin de tomarle el respectivo Juramento quien se identificó de la siguiente manera: URAIMA KATRINY PRATO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.323, domicilio procesal: Urbanización José María Vargas, casa Nº 51, frente a la Clínica José María Vargas, de esta localidad, teléfonos de contacto: 0416-765.08.98 de seguidas procedió a tomarle el Juramento de Ley, quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto Robo y de Vehículos Automotores, de igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día 10-02-2010, que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, por lo antes señalado solicito: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3- Dada la precalificación jurídica solicito a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, le sea decretado de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea decretada la detención Preventiva, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado si desea declarar manifestando que: SI DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADA, de profesión u oficio estudiante, cursante del 5º año de Bachillerato en el Liceo Bolivariano RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO, Avenida Principal, casa N° RESERVADO, al lado de una Bodega, a mi izquierda vive la Familia IDENTIDAD RESERVADA, a dos casas le queda Carpintería el RESERVADO, frente de la Y a la entrada del sector RESERVADO de esta localidad. Teléfono de contacto: RESERVADO; y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que SI DESEO DECLARAR. Procediendo a señalar lo siguiente: Mi mamá me mando a comprar un sabroseador en la Bodega, subí y cuando vuelvo y bajo le digo a mi mamá que no habìa, yo vi la moto, lo que quise fue dar una vuelta, y como yo sé que de esa iglesia salen como a las 10: 00 de la noche, di una vuelta y llegue como a las 8:30 , 9:00 de la noche vi la gente alborotada, la deje en un morichalito, cual llego a la casa mi mamá me pregunta por la moto, le digo que no la tenía y ella me dice que si, que fuéramos hablar con el señor, cuando vamos a donde el señor, le pregunto la dirección a un hermano de la iglesia y le da la dirección y que vive detrás de las Damas salesianas, después tocamos y le preguntamos a un vecino, tocamos y tocamos y no habìa nadie, mi papá habló con un policía y me dijeron que buscará la moto para entregara, la moto estaba en la entrada de un callejón, entonces el policía se quedo allí esperando al dueño de la moto. Me fui para la casa de un amigo por una noche, a golpes de las 11:00 llegó el CICPC, el señor me puso los ganchos, allí me preguntaron tu eres el agarraste la moto, le dije si yo la agarré, me tomaron las huellas, la foto, me llevaron al Reten de mujeres. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: manifiesto que si se llevó la moto que estaba frente a la Iglesia Evangélica, que estuvo con la moto aproximadamente una hora y media, después la escondí y después la fui a entregar. Que si le quitaron el accesorio, los vidrios del retrovisor y la Calcomanía. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: Que si entregó la moto conjuntamente con el agente policial, y creo que se llama Richard. Cuando llegó al CICPC, que al momento de su captura el funcionario me apretó las esposas durísimo, y le pegó en la cara, y del resto ninguno, el nombre no lo sé pero de reconocerlo si. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTÓ: Que se apoderó de la moto el miércoles 10, como a las once y media de la noche el CICPC me llevan detenido. En este estado se le concedió la palabra al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, en su carácter de víctima quien manifestó: que no desea declarar en relación a los hechos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por la Abog. URAIMA KATRINY PRATO SOTILLO quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal de que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, y la calificación de la aprehensión en Flagrancia, y por cuanto hubo la disponibilidad del adolescente de devolver la cosa hurtada, pido en virtud del principio de oportunidad, se decrete Medidas cautelares contempladas en el artículo 582 Literal “ B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, ello en virtud que el adolescente se encuentra estudiando en el Liceo Bolivariano RESERVADO. Es todo.- Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADA, de profesión u oficio estudiante, cursante del 5º año de Bachillerato en el Liceo Bolivariano RESERVADO, domiciliado en el Barrio el RESERVADO, Avenida Principal, casa N° RESERVADO, al lado de una Bodega, a mi izquierda vive la Familia IDENTIDAD RESERVADA, a dos casas le queda Carpintería el RESERVADO, frente de la Y a la entrada del sector RESERVADO de esta localidad. Teléfono de contacto: RESERVADO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Detención Preventiva de libertad; al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, consistente en 1- El adolescente quedará bajo la custodia de sus representantes legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el articulo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde este Despacho. SEXTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10 p.m.
Juez Temporal de Control Adolescente
Abog. Luis Guevara González

El Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abog. Carmen Victoria Jordán
Defensa Privada
Abog. Uraima Katriny Prato

La Víctima
________________

El Adolescente imputado Representante del adolescente
________________ ________________________

La Secretaria
Abog Rima Kalek