REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000174
ASUNTO : XP01-D-2009-000174
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADO. IDENTIDAD RESERVADA
VICTIMAS: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 4 de este Circuito Judicial. Constituido con la presencia de la ciudadana Jueza Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK y el Alguacil DERIO MARTINEZ, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad Colombiana, N° de Pasaporte: RESERVADO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes los ciudadanos: Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensa Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ, Asimismo se deja constancia que no se encuentran presentes la víctima y el imputado de autos.; es por ello que este Tribunal acuerda conceder un lapso de espera, siendo las 10:30 de la mañana se observa aún la incomparecencia del imputado y de la víctima. Seguidamente la ciudadana jueza le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público: quien solicita de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, se libre orden de Ubicación inmediata del adolescente al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia de esta entidad regional. De seguidas la defensa Pública tomó la palabra y solicitó al Tribunal se sirva fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PARA EL SISTEMA DEL RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se libre la Orden de Ubicación en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad Colombiana, N° de Pasaporte: RESERVADO, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, se Declara en REBELDÍA Y SE ORDENA LIBRAR LA ORDEN DE UBICACIÒN INMEDIATA, si no se logrará se ordena su captura, debiendo como medida de aseguramiento. Una vez capturado internado en la Casa de Formación Integral Amazonas de esta Entidad Regional, para lo cual se acuerda oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS y COMANDANCIA DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL) todo ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez aprehendido se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales. En este sentido se fijará la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: La presente decisión se fundamentará por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABOG. LUISA CEQUEA PALACIOS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA,
ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK