REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000228
ASUNTO : XP01-D-2008-000228

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: IDENTIDAD RESERVADA
VICTIMAS: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el DESPACHO de la ciudadana Jueza de este Circuito Judicial, con la presencia del ciudadano Juez LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de sala RIMA KALEK y el Alguacil CAMILO IDARRAGA, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hija de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v), titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de 16 años de edad, residenciada en el Sector RESERVADO, casa S/Nº, Urbanización RESERVADA, antes de llegar a Mercal, en esta ciudad; como presunta autora del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes el ciudadano Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que no se encuentran presentes la imputada IDENTIDAD RESERVADA y el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA en su carácter de Víctima en la presente causa. En este estado se acuerda conceder un lapso de espera. Constatándose la incomparecencia de la víctima y de la imputada. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia de la Imputada IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, y del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA en su carácter de Víctima en la presente causa, se acuerda DIFERIR la presente audiencia fijándose como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 10 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y se acuerda librar la respectiva boleta de citación dirigida al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, víctima en la presente causa, y a la adolescente quien deberá comparecer a la audiencia debidamente acompañado de su Representante Legal. SEGUNDO: Quedan debidamente notificados y convocados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABOG. LUISA CEQUEA PALACIOS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LUIS CORREA

DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

LA SECRETARIA
ABOG RIMA KALEK