REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000021
ASUNTO : XP01-D-2010-000021
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA,
IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA,
IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control para el sistema de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 1 con la presencia de la Jueza LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de sala RIMA KALEK y el Alguacil ARNALDO BRAVO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, como presuntos autores del delito de robo agravado y porte ilícito de armas blancas, previsto y sancionado en el artículos 458 en relación 455, 272 y 98 todos del Código Penal, y con respecto a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, como presuntos autores del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 en relación 455, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes el abogado Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensa Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. Duviniana Benítez, la defensa privada representada por la Abog. Kaly Barrios de Fernández, los imputados: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO; IDENTIDAD RESERVADA, indocumentado, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO previa boleta de traslado, y las adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, Asimismo se encuentran presentes en este acto los representantes legales, se hace constar que no se encuentran presentes los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, víctimas en el presente caso. y el imputado IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, en virtud que se encuentra quebrantado de salud. En este estado, la ciudadana Jueza comienza la referida audiencia haciendo referencia sobre las limitaciones contempladas en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a advertir que en esta audiencia preliminar no se deberán debatir cuestiones propias del juicio oral. Igualmente dando cumplimiento a una de las garantías fundamentales que le corresponden al adolescente investigado como lo es el derecho a ser informado de los motivos de la investigación se procedió a instruirlo sobre los mismos, así como sugerirle que la autoridad responsable de dicha investigación es el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así mismo le explicó el derecho que tiene a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor. Explicó pedagógicamente el motivo de la audiencia, dando cumplimiento al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las demás garantías que legalmente tienen establecido en la sección tercera desde el artículo 538 al 550 ejusdem. Como lo son la dignidad, la proporcionalidad, la presunción de inocencia, el derecho a la información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única prosecución, excepcionalidad de la privación de libertad y separación de adultos. De seguidas interviene el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicita al Tribunal, si las víctimas en la presente causa fueron debidamente notificadas, al respecto se le informó a las partes que el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA no fue debidamente notificado, según se desprende de la consignación efectuada por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, donde se señala que por información suministrada por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, quien manifestó no conocerlo por ese sector, de igual manera el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, indicó no conocer al referido ciudadano. En este estado se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: que su defendido RESERVADO, se encuentra hospitalizado lo cual se evidencia de las constancias medicas las cuales corren insertas en las actas que conforman en el expediente, donde se indica que va a ser sometido a una intervención quirúrgica, por cuanto esta defensa representa a cuatro de los imputados en la presente causa, es por ello que solicita al Tribunal muy respetuosamente el diferimiento de la audiencia, todo ello de conformidad con el articulo 125 ordinal 12 del Código Orgánico Procesal Penal.- De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública quien al respecto manifestó: Plegándome a lo manifestado por la defensa privada y actuando en este acto en mi carácter de defensora de mi defendidos IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, solicito le sea concedido una de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IDENTIDAD RESERVADA, ya que no existe ningún riesgo razonable para su fuga, de igual manera el adolescente se encuentra estudiando y vive con sus representantes legales, quien siempre lo acompañan en las audiencia. En este estado la ciudadano Jueza informa a las partes que en el día de hoy se recibió Informes Psicosociales de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, asimismo se les hizo entrega de los referidos informes al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la defensa Privada. Una vez escuchada las exposiciones de las partes en la presente audiencia. ESTE TRIBUNAL UNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la incomparecencia de las víctimas IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA y en atención a la solicitud de Diferimiento de la Defensa Privada representada por la Abog. Kaly Barrios, se acuerda el diferimiento de la audiencia fijándose la nueva oportunidad para el día 11 de Marzo de 2010 a las 8:30 de la mañana cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en atención al nuevo horario Provisional, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., conforme a la Resolución N° 2010-01, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: En relación a la solicitud de medidas cautelares solicitada por la Defensa Privada este Tribunal se pronunciará por auto separado, haciéndosele llegar la resolución respectiva a las partes. TERCERO: Con respecto a la solicitud de medidas cautelares planteadas por la Defensa Pública, este Tribunal se pronunciará en la próxima audiencia Preliminar, por cuanto la de hoy fue diferida, no siendo la oportunidad para pronunciamiento alguno, por no haberse dado la misma. CUARTO: En cuanto a la notificación de las víctimas, el ciudadano Fiscal del Minise4trio Público manifestó que se encargará de diligenciar con las autoridades correspondientes la citación de éstos para la próxima audiencia. QUINTO: Líbrese Boleta de Citación a las victimas en la presente causa a los fines de que comparezca en la fecha y hora señalada, Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan debidamente notificados y convocados la Defensa y la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana culmino la audiencia.
La Jueza de Control Sección Adolescentes,
Abog. Luisa Cequea Palacios
Fiscal del Ministerio Público Abog. Luís Correa
La Defensa Pública Abog. Duviniana Benítez
La Defensa Privada Abog. Kaly Barrios
Directora de la Casa de Formación Lic. Yaneth Oviedo
Adolescentes imputadas
IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA
IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA
REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA,
IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA,
La Secretaria Abog. Rima kalek