REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2008-000227
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL ADOLESCENTE
JUEZ: ABOG. LUIS GUEVARA
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL: ABOG. YRAIMA AZAVACHE
DEFENSOR: ABOG. OMAR ESPAÑA
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
VÍCTIMA: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez abogado LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK y el Alguacil NERIO MORENO, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, nacido el día RESERVADO, de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión estudiante de 6to grado en la Escuela RESERVADA, residenciado en RESERVADO, Conjunto Residencial de la RESERVADO, casa N° RESERVADO, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA (d); por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abog. YRAYMA AZAVACHE, la Defensa Privada representada por el Abog. OMAR ESPAÑA, la Licenciada Nuvia Moreno en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario, el adolescente y su Representante Legal. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia. Señalando que en fecha 17 -11-2008, se celebró audiencia Preliminar en la cual se acordó 1°) El adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, deberá prestar servicio comunitario en el Cuerpo de Bomberos de esta localidad, donde recibirá adiestramiento de primeros auxilios, salvamento y cualquier otra actividad de acuerdo a su edad, y 2°) el adolescente IDENTIDAD RESERVADA y su representante legal ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, deberán concurrir una vez al mes por ante la psicóloga de este Circuito Judicial, quien orientará a la madre y al adolescente, para mejorar su relación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se recibió participación del Equipo Multidisciplinario que el adolescente no ha cumplido presentación alguna. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: Que la medida le fue cambiada por un trabajo comunitario en el Cuerpo de Bomberos de esta localidad, la cual cumplió cabalmente y es un excelente estudiante. De igual manera consigna copia constante de tres (03) folios útiles contentivo del Certificado emanado por el Cuerpo de Bomberos, y constancia expedida por el Liceo Bolivariano Belén San Juan. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: Solicita se verifique si el Equipo Multidisciplinario señaló alguna recomendación por la no comparecencia del adolescente. En este estado el Tribunal constató que el Equipo Multidisciplinario no hizo ninguna recomendación o sugerencia. A continuación la Fiscal y solicita se escuche al Integrante del Equipo Multidisciplinario. Compareciendo en ese sentido la Licenciada Nuvia Moreno quien al respecto señaló: Que en el presente asunto sugiere que tanto el adolescente como su progenitora comparezcan dos veces al mes por el lapso de cuatro (04) meses, en principio, que si los resultados son favorables no se hace necesario de que asistan o de que continúen asistiendo a dichas sesiones. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD RESERVADA y su representante legal ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, deberán concurrir dos veces al mes, por el lapso de cuatro (04) meses, a partir del día Viernes 12 de Febrero del presente año, a partir de la 8:00 de la mañana, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien orientará a la madre y al adolescente, para mejorar su relación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Quedan de esta manera debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 a.m.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL ADOLESCENTE
ABOG. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ
FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YRAIMA AZAVACHE
DEFENSA PRIVADA
ABOG. OMAR ESPAÑA
INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LIC. NUVIA MORENO
LA VÍCTIMA
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EL ADOLESCENTE
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LA SECRETARIA
ABOG RIMA KALEK