REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2010-000024
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Juez: Abog. Luis Guevara González
Secretario: Abog. Iris Salazar
Fiscal: Abog. Yraima Azavache
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputada: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA y los adolescentes
IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA.
En el día de hoy jueves 04 de febrero de 2010, siendo la 01:35 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia del ciudadano Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala Abog. IRIS SALAZAR MORALES y el ciudadano Alguacil Dennys Cavarte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de la adolescente: IDENTIDAD RESERVADA por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA y de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes la Abog. Yraima Azabache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y la imputada de autos previa Boleta de Traslado; su representante legal, las víctimas de autos y su Representante Legal. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a las adolescentes si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. De seguidas la Representante del Ministerio Público tomó la palabra y procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 03 de Febrero de 2010. En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada por la adolescente en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA y de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete 3- Dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, en virtud de todo lo antes expuesto: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, previsto en el articulo 582 literal “b” “f” de la Ley Orgánica especial que rige la materia; y cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente en pro del desarrollo de la adolescente. Es todo.- (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta a la adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que Si. DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar a la adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerla del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, impuso a los adolescentes de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Acto seguido, el Tribunal interrogó a la adolescente imputada si desea declarar manifestando IDENTIDAD RESERVADA, que: NO DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia, procediéndose a la identificación de la adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADa, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en el Liceo RESERVADO, el cuarto año, de bachillerato, hija de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciada en la Guacharacas II, Casa sin numero cerca del muelle, a dos casas del parque, y l numero de celular RESERVADO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: En nombre de mi representada invoco los derechos que le asisten establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunción de la inocencia, el debido proceso y el Derecho a la Defensa., en concordancia con el artículo 119 y siguientes de nuestra carta magna, solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, le sea decretada una de las medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La práctica del informe psico-social a la imputada de autos, y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales. Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADA, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en el Liceo RESERVADO, el cuarto año, de bachillerato, hija de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciada en la RESERVADO, Casa sin numero cerca del muelle, a dos casas del parque, y numero de celular RESERVADO, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA y de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Las adolescentes quedarán bajo la custodia de su representante legal, quien deberá informar al Ministerio Público de cualquier irregularidad en su conducta, de conformidad con el artículo 582, literal “b” y “f” de la Ley Orgánica especial que rige la materia. 2- La práctica del informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a las imputadas la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:51 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Temporal de Control Adolescente
Abog. Luis Guevara González
Fiscal del Ministerio Público
Abog. Yraima Azavache
La Defensa
Abog. Duviniana Benítez
Adolescente imputada
IDENTIDAD RESERVADA
La Secretaria
Abog. Iris Salazar Morales
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