REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000336
ASUNTO : XP01-P-2006-000336
AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Jueza, de este Circuito Judicial, con la presencia de la ciudadana Jueza Tahis Carolina Díaz Lugo, la Secretaria Rima Kalek, y el Alguacil Windry Bravo, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DE SANCIÓN, en el asunto seguido al hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en la Urbanización RESERVADA, casa S/N, detrás del auto lavado “RESERVADO”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. donde en sentencia de fecha 17 de Abril del año 2.006 (F. 91 al 94), pieza III, asunto N° XP01-P-2.006-000271, dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el procedimiento por admisión de los hechos, en el cual se condenó al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, a cumplir la sanción de: Libertad Asistida, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Intencionales Leves, Robo Agravado y Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentran presentes el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abogada Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y la Integrante del Equipo Multidisciplinario, Licenciada Nileyda González. Verificada la presencia de las partes se hace constar que el sancionado de auto no compareció, en consecuencia se acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos, siendo las 10:30 de la mañana y verificada la presencia de las partes se observa que aún no ha comparecido el sancionado y/o su representante legal. En consecuencia este Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. PRIMERO: Vista la incomparecencia del hoy joven adulto: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, se acuerda diferir la Audiencia para la verificación de la medida que le fuera impuesta para el día LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia, y en virtud al nuevo horario Provisional, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., conforme a la Resolución N° 2010-01, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y se acuerda librar la respectiva boleta de citación dirigida al sancionado quien deberá comparecer a la audiencia debidamente acompañado de su Representante Legal. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LIC NILEYDA GONZALEZ
LA SECRETARIA
BOG. RIMA KALEK