REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Febrero del año 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2006-000021
ASUNTO: XP01-D-2006-000021

AUTO DECRETANDO EL “CESE” DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” Y ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO IDENTIDAD RESERVADA

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: La colectividad
Delito: Posesión ilicita de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

En fecha tres (03) de Agosto del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día RESERVADO, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, residenciado en el Barrio RESERVADO, en la primera calle por donde queda la Panadería RESERVADA a mano derecho, al frente de la iglesia RESERVADA, casa Nº RESERVADO, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V), y padre desconocido, a quien se les sigue averiguación por la comisión del delito de: Posesión Ilicita de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

En fecha veinte (20) de Enero del año 2009, se recibió Oficio Nº AMAZ-F5-PE-036-09, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten acusación formal del hoy joven IDENTIDAD RESERVADA.

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2009, se celebró la Audiencia Preliminar, luego de haber diferido en 2 oportunidades, de conformidad con lo pautado en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitó: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad del Adolescente IDENTIDAD RESERVADA IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre el imputado, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral y privado. CUARTO: Le sea impuesta al Adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA, como sanción definitiva, la Medida de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que dicha Medida sea por el lapso de seis (06) meses, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Articulo 622 de la referida ley.

En fecha treinta (30) de Marzo del año 2009, se fundamentó la audiencia Preliminar, mediante la cual el Tribunal de Control de Responsabilidad Adolescentes, emitió los siguientes pronunciamientos. En este estado el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; PRIMERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser éstas pertinentes, útiles y necesarias; SEGUNDO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente de autos. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares a las cuales el adolescente estaba sometido. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del sancionado de autos éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando que el resultado del informe psico-social reflejó; ”adolescente que parte de un grupo familiar ampliado, desestructurado y económicamente dependiente. Evidente indicadores de riesgo psico-social, puesto que presente un nivel de instrucción deficiente, muestra tendencia a la evasión de responsabilidades, asume un comportamiento ausente de sistema de norma familiar alguno, manifiesta frecuencia en el consumo de bebidas alcohólicas y relación con personas de conductas inadecuadas. Se mostró despreocupado e indiferente ante la situación del problema. También se observaron síntomas y signos relacionados con probables lesiones orgánicas, presentando un nivel intelectual bajo y capacidad de discernimiento concreto, por lo que en función del interés superior del niño y del adolescente, y siendo que las sanciones de los adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa se le impone como sanción la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de tres (03) meses, consistente en condiciones y obligaciones: dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1.) Continuar con su preparación en el curso de soldadura, para lo cual deberá presentar la constancia respectiva a través de la defensa. En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran: 1.) Prohibición de permanecer en la calle o en sitios públicos después de las 8:00 p.m; estar o permanecer en lugares o en sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado y al sancionado. Y así se Declara. Es todo, regístrese, Publíquese y déjese copia.

En fecha veintinueve (29) de Abril del año 2009, se recibió del Tribunal de Control Sección Adolescentes la causa Nº XP01-D-2006-000021, a los fines de proceder a la ejecución de la sanción.

En fecha treinta (30) de abril del año 2009, se dictó Resolución de Ejecución de sanción e imposición del cómputo al adolescente de autos, bajo los siguientes términos:
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.
SANCION: “REGLAS DE CONDUCTA”
LAPSO: TRES (3) MESES
FECHA DE INICIO: 02-06-2009
FECHA DE CULMINACIÓN: 02-09-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: Tribunal de Ejecución y lugar que escoja el sancionado para cursar sus estudios.

En fecha dos (02) de junio del año 2009, se realizó audiencia de Ejecución de la sanción e Imposición del cómputo del joven adulto de autos.

En fecha siete (07) de Octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de no haber causal que le impida conocer de la misma.

En fecha Treinta (30) de Octubre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar a la Defensa Pública del sancionado de autos, para que hiciera las gestiones pertinentes del caso, a los fines de que este consignara la constancia de estudios, con el objeto de proceder a verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al joven adulto de autos, a los fines de que consignara la constancia de estudios, en virtud de que aun no constaba en autos dicha información.

En fecha once (11) de Enero del año 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar nuevamente al joven adulto de autos, a los fines de que consignara de manera “inmediata” la constancia de estudios, en virtud de que aun no constaba en autos dicha información, y dicha sanción debió culminar el día 02 de Septiembre del año 2009.

En fecha ocho (08) de Febrero del año 2010, se recibió de la Defensa Pública, la constancia de trabajo del joven adulto de marras. En esta misma fecha se fijó oportunidad para realizar audiencia de verificación de cumplimiento de sanción y posible cese de la misma, dicha audiencia fue fijada para el día miércoles 17-02-10, a las 9:00 a.m.

En fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2010, se realizó la audiencia de verificación de cumplimiento, mediante la cual se decretó el CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, en virtud de que esta culminó el día 02-09-09 y por haber consignado el sancionado de marras la constancia de trabajo respectiva.


FUNDAMENTACION LEGAL

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

Literal “E” REVISAR LAS MEDIDAS

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.


DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad legal para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” el día martes 02 de Septiembre del año 2009, quien estuvo cumpliendo con una serie de obligaciones y prohibiciones impuestas por el lapso de TRES (3) MESES, a los fines de cumplir con dicha sanción, asimismo consignó constancia de trabajo a los efectos de constatar el cumplimiento de la misma, a pesar de que trabajar no se le impuso como una de sus obligaciones, sin embargo, considera quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el trabajo digno la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca al imponer las sanciones a los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, por lo que en consecuencia, quien aquí juzga, considera que lo más ajustado a derecho es DECRETAR el CESE DE LA SANCION de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, en virtud al contenido de las actas procesales de la presente causa, de los alegatos expuestos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y de lo expuesto por la Defensa Pública del sancionado de autos, en la audiencia realizada en el día de hoy miércoles 17 de Febrero del año 2010.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, en virtud de su total cumplimiento, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad.

SEGUNDO: Notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al sancionado de autos, remitiéndoseles copia certificada de la presente decisión.

TERCERO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación correspondiente remitir la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal, actualizando previamente el inventario existente del Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP Nº XP01-D-2006-000021