REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000336
ASUNTO: XP01-P-2006-000336

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado
Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctimas: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA
Delito: Lesiones personales leves, robo agravado y abuso sexual de adolescente, hurto calificado y hurto agravado, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en la Urbanización RESERVADA, casa S/N, detrás del auto lavado “RESERVADO”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Artículo 626.- LA LIBERTAD ASISTIDA: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Se trata de un joven adulto de 19 años de edad, quien ha incurrido en varios hechos punibles como lo son Lesiones personales leves, robo agravado y abuso sexual de adolescente, hurto calificado y hurto agravado, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de autos se desprende que en el transcurso del procedimiento se han suscitado diversas situaciones y se observa que en fecha 30 de julio del año 2007 el mencionado joven adulto fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir con la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (1) año, la cual debió cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas de lunes a viernes de 7:30 a.m a 12:30 p.m, y de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años. Igualmente se evidencia que en el transcurso del procedimiento que se le sigue al joven adulto de autos este ha presentando una conducta no acorde, incumpliendo flagrantemente las sanciones impuestas desde el comienzo de estas, el presente procedimiento y la conducta desplegada por el joven adulto de marras, se pudiera resumir de la siguiente manera, a partir de su ejecución:

1.) En fecha 22 de Octubre del año 2007, se recibió oficio Nº 434, proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el otrora adolescente se mostró de forma irrespetuosa con uno de los guías de la Casa de Formación, lanzándole un tubo y pedazos de terracota que estaban en el piso y lo insultó con palabras obscenas, todo ello motivado a que el guía en cuestión le prohibió que fumara y consumiera bebidas alcohólicas en dicho centro, por lo que el Director de la Casa de Formación Integral solicitó el traslado de este a otro centro a los fines de resguardar su integridad física y la de los otros adolescentes que allí se encontraban asistidos.
2.) En fecha 23 de Noviembre del año 2007, se recibió informe proveniente del guía Jaime José Olivo, mediante el cual informa que el joven adulto de autos se comportó de forma grosera con su persona y con unos adolescentes que se encontraban en los alrededores del INCE donde estaban realizando cursos, por lo que el guía notificó que el joven adulto en cuestión no estaba capacitado para asistir a dicho curso en virtud de que incita a la violencia y al mal comportamiento a los demás jóvenes que también estudian allí.
3.) En fecha 10 de Diciembre del año 2007, se recibió oficio Nº 530, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el otrora adolescente se fugó de dicho centro el día 09-12-07, abriendo una ranura por la parte alta del dormitorio, exactamente donde se encuentra encabillado y por ahí se fugó junto con otro adolescente.
4.) En fecha 10 de Diciembre del año 2007, se libró la orden de captura correspondiente.
5.) En fecha 28 de Febrero del año 2007, se libró nueva orden de captura correspondiente al joven adulto de autos.
6.) En fecha 09 de Mayo del año 2008, se recibió oficio Nº 127-08, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el otrora adolescente se fugó de dicho centro el día 09-05-08.
7.) En fecha 13 de Mayo del año 2008, el joven adulto de marras fue declarado en rebeldía y se ordenó orden de captura.
8.) En fecha 12 de Mayo del año 2008, se recibió oficio Nº C.F.I 132, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que la madre del joven adulto de autos, hizo entrega de este personalmente en la Casa de Formación Integral, en virtud de que se encontraba evadido desde el día 09-05-08.
9.) En fecha 26 de Mayo del año 2008, se recibió oficio C.F.I 148, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el otrora adolescente se fugó nuevamente de la Casa de Formación Integral. (regresando a dicho centro)
10.) En fecha 04 de Junio del año 2008, se recibió oficio C.F.I Nº 175, proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el joven adulto de autos, se encontraba en estado de ebriedad y que este joven es una amenaza para los otros adolescentes que allí se encontraban, manteniendo una actitud agresiva en perjuicio de los otros adolescentes y además de la adicción en el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
11.) En fecha 10 de Junio del año 2008, se realizó una inspección en la Casa de Formación Integral Amazonas, específicamente en el dormitorio de los adolescentes, en la cual se encontró entre otras cosas porciones de marihuana, una pipa de aluminio, una botella de ron blanco y un machete sin cacha, dichos objetos se encontraban en el dormitorio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA.
12.) En fecha 18 de Junio del año 2008, se le otorga la libertad al joven adulto de autos, quien deberá comenzar con la sanción de “SEMI LIBERTAD”.
13.) En fecha 30 de julio del año 2008, se recibió oficio Nº 212, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos presenta 15 inasistencias injustificadas en el cumplimiento de la sanción de “SEMI –LIBERTAD”, por lo que no está cumpliendo con dicha sanción.
14.) En fecha 06 de agosto del año 2008, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al joven adulto de autos, mediante la cual se le justificaron las 15 inasistencias antes mencionadas, en virtud de que este manifestó que se encontraba trabajando y no le quedaba tiempo para asistir, quien se comprometió a ajustar su horario de trabajo para cumplir con dicha sanción.
15.) En fecha 08 de Septiembre del año 2008, se recibió oficio S/N, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos no asiste a sus presentaciones desde el día miércoles 13 de agosto del año 2008, por lo que no está dándole cumplimiento a la sanción de “SEMI –LIBERTAD”, a pesar de haberse comprometido a hacerlo en la audiencia de fecha 06-08-08.
16.) En fecha 01 de Octubre del año 2008, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al joven adulto de autos, mediante la cual manifestó lo siguiente “Estoy trabajando en una bloquera en Alto Carinagua y solicito que como tengo un hijo se me permita presentarme y firmar en la Casa de Formación Integral y regresarme a mi trabajo, esta semana nos dieron días de descanso y la otra semana empezamos otra vez, le voy a decir a la señora para que me de una constancia de trabajo y se la entregaré a la ciudadana defensora” Se acordó que el adolescente presentara la constancia de trabajo para justificar las inasistencias, de lo contrario esto le traerá como consecuencia la REVOCATORIA DE LA MEDIDA.
17.) En fecha 18 de Mayo del año 2009, se recibió oficio C.F.I Nº 100, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos inició su presentación de “SEMI LIBERTAD”, el día 20-06-08 hasta el 13-08-09, con más de 15 inasistencias, por lo que no está dándole cumplimiento a la sanción impuesta.
18.) En fecha 20 de Mayo del año 2009, se difirió la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día jueves 28-05-09, a las 10:00 a.m.
19.) En fecha 28 de Mayo del año 2009, se difirió la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día jueves 18-06-09, a las 9:00 a.m.
20.) En fecha 18 de Julio del año 2009, se difirió la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día martes 21-07-09, a las 8:30 a.m.
21.) En fecha 21 de Julio del año 2009, se ordenó librar ORDEN DE CAPTURA, contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que este no se había presentado a las audiencias de verificación de cumplimiento de sanción, para lo cual fue debidamente notificado.
22.) En fecha 30 de julio del año 2009, fue capturado el joven adulto de autos, por el GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO (GAES).
23.) En fecha 31 de Julio del año 2009, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al joven adulto de autos, mediante la cual manifestó que no estaba trabajando y que si va a venir todos los viernes a cumplir con la sanción por ante el Equipo Multidisciplinario y va a estudiar en el Don Bosco, por lo que se acordó realizar un nuevo cómputo en virtud de que le faltaba por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días de sanción, la cual comenzará a cumplir el día viernes 07-08-2009.
24.) En fecha 14 de Octubre del año 2009, se recibió oficio Nº 255-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informan que el joven adulto de autos no ha comparecido a dicho Equipo a recibir supervisión ni orientación, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
25.) En fecha 24 de Noviembre del año 2009, se recibió oficio Nº 2.337-09, proveniente del Juez Primero de Control, mediante el cual informa que al joven adulto de autos se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, el día 21-11-09, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas.
26.) En fecha 30 de Noviembre del año 2009, se da por recibido el oficio proveniente del Juez Primero de Control supra señalado, y se acuerda proveer lo que corresponda por auto separado, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa.

De lo anteriormente expuesto, se desprende sin lugar a dudas que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, no está dándole cumplimiento a la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” y aunado a ello está incurriendo presuntamente en nuevos hechos punibles, situación esta que denota la gran irresponsabilidad y la poca disposición del joven adulto de marras de redimirse para reinsertarse en la Sociedad, a pesar, de que este Tribunal de Ejecución le ha brindado todas las oportunidades solicitadas para que este cumpla con su sanción, siendo que lo que ha hecho a lo largo del presente procedimiento, ha sido burlarse flagrantemente tanto de este órgano Jurisdiccional como de la Ley Especial que todavía lo protege por haber infringido el mismo la Ley Penal, siendo este aún menor de edad, apoyándose en esa protección para continuar delinquiendo impunemente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: En virtud de que se hace necesario realizar audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, se acuerda fijar para el día miércoles 10 de febrero del año 2010, a las 10:00 a.m, fecha para realizar la audiencia con el objeto de oir al sancionado y exponga los motivos por los cuales no le ha dado cumplimiento a su sanción. Fecha fijada en esta oportunidad tomando en consideración la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, la disponibilidad del Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la Defensa Pública y en virtud al nuevo horario establecido por el Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución, con el objeto de informarles la fecha y hora de la audiencia en cuestión.
TERCERO: Notificar al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, con el objeto de que comparezca a la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, en la fecha y hora antes señalada.
CUARTO: Quedar a la espera de que se realice la audiencia antes señalada, a los fines de proveer lo que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01- P-2006-000336