REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000336
ASUNTO: XP01-P-2006-000336

“AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO
DE LA GUARDIA NACIONAL”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra IDENTIDAD RESERVADA, a quien le fuera dictado orden de captura por incumplimiento de la sanción de: “LIBERTAD ASISTIDA” dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 17 de Abril del año 2.006 (F.91 al 94), pieza III, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO: Librar Orden de Captura, contra el ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el reservado, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, residenciado por la Urbanización RESERVADA, casa S/N, detrás del autolavado “RESERVADO” de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) e IDENTIDAD RESERVADA(v), por incumplimiento de la sanción de: “LIBERTAD ASISTIDA” dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 17 de Abril del año 2.006 (F.91 al 94), pieza III, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que sea ubicado, detenido y trasladado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (C. E. D. J. A), con las seguridades que el caso amerita, y deberá estar físicamente separado de la población adulta de dicho Centro, en virtud de estar este protegido aún por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cometido el delito siendo menor de edad. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, al organismo policial señalado en el encabezamiento, el cual una vez aprehendido al citado sancionado, deberá informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública primera penal de este Circuito Judicial Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCION.

Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.006-000336.