REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: XP01-P-2006-000025
ACTA DE DIFERIMIENTO

AUDIENCIA PARA DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS LUGO DÍAZ
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL QUINTO: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA


En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil DERIO MARTINEZ, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de decretar el cese de la sanción “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” en el asunto seguido al hoy joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de la Comunidad RESERVADA, ubicada en RESERVADO Estado Amazonas, nacido el día RESERVADO, de 19 años de edad, de profesión profesor de la Escuela Básica Bolivariana ubicada en la Comunidad RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, residenciado en la Comunidad RESERVADA, Municipio Autónomo de RESERVADO Estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), sentenciado con la medida de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (1) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, propietario del Hato La Mata, ampliamente identificado en autos. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que no se encuentra el sancionado de autos. En consecuencia se acuerda conceder un lapso de espera, siendo las 10:30 de la mañana y verificada la presencia de las partes se observa que aún no ha comparecido el sancionado y/o su representante legal. Seguidamente tomó la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Solicito al tribunal se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia. Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal se fije una nueva fecha para la realización de la audiencia.” En consecuencia este Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. PRIMERO: Vista la incomparecencia del hoy joven adulto: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, natural de la Comunidad de RESERVAD, ubicada en RESERVADA Estado Amazonas, se acuerda DIFERIR la presente audiencia pautada para el día de hoy, fijándose como nueva oportunidad para el día VIERNES 12 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y al termino de la distancia motivado a que el adolescente reside en la Comunidad RESERVADA, ubicada en RESERVADA Estado Amazonas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al nuevo horario Provisional, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., conforme a la Resolución N° 2010-01, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación al sancionado de autos a los fines de que comparezca en la fecha y hora señalada. Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan debidamente notificadas y convocadas las partes presentes en esta audiencia con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 11:30 AM. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK