REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000238
ASUNTO: XP01-P-2006-000238

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISTIDA” e “ IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” Y COMENZANDO LA SANCION DE “SEMI LIBERTAD”

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: La colectividad.
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de hoy miércoles 24 de Febrero del año 2010, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas de manera simultánea al Joven Adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el RESERVADO, de profesión estudiante, residenciado por la comunidad RESERVADA, en el fundo “RESERVADO”, cerca del fundo RESERVADO, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 13-03-06, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, dándole el derecho de palabra a la Lic. Nileida González, Integrante del Equipo Multidisciplinario, quien señaló que el joven adulto de autos cumplió la sanción de manera responsable por ante Dicho Equipo y se encuentra laboralmente activo y por ende finalizó la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el cese de las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, en virtud de que el joven adulto sancionado ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo, e igualmente consignó la constancia de trabajo.” Luego intervino el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, garantizándosele su derecho de palabra y se le impuso sobre el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “Cumplí con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que me fueron impuestas por el Tribunal. Seguidamente tomó la palabra la Abg. Duviniana Benítez, Defensor Público quien manifestó que se adhiere al cese de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a su defendido por haber cumplido cabalmente. Una vez concluida la audiencia este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de CINCO (5) MESES y VEINTE (20) días, en virtud al cambio de sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por la “LIBERTAD ASISTIDA” y de manera simultánea la imposición de “REGLAS DE CONDUCTA”, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, quedando pendientes por cumplir la “SEMI-LIBERTAD”, por el lapso de UN (1) AÑO, comenzando el día 20-01-10 y finalizando el día 20-01-11, para luego comenzar con la “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de UN (1) AÑO, desde el día 21-01-11 hasta el día 21-01-12, por lo que se DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificaron el oficio Nº 284-09, de fecha 30-10-09, en el que informan que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, está dándole cumplimiento cabal a la sanción de “LIBERTA ASISTIDA”, desde el día 07-07-09.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.
3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo al Joven adulto en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de Libertad Asistida.
4.) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber asistido a las presentaciones que se le impusieron para cumplir con la sanción de ”LIBERTAD ASISTIDA” y la consignación de la constancia de trabajo del sancionado de autos, lo cual demuestra que le dio cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, a pesar de que trabajar no fue lo que se le impuso en una de sus obligaciones, sin embargo, considera quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el trabajo digno la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca al imponer las sanciones a los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente. Asimismo se desprende el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, asimismo consignó constancia de trabajo a los efectos de constatar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, quedando pendiente con el Estado por cumplir las sanciones de “SEMI LIBERTAD” y “LIBERTAD ASISTIDA”, hasta el año 2012, (es decir de manera SUCESIVA), debiendo comenzar con la “SEMI LIBERTAD” el día 20 de enero del año 2010, hasta el día 20 de enero del año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de de CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DIAS, las cuales debieron culminar en fecha 19 de Enero del año 2010, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Asimismo se le IMPONE al Joven Adulto de autos del comienzo de la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, por el lapso de UN (1) año, la cual comenzará a partir del día 20 de Enero del año 2010 y culminará el día 20 de Enero del año 2011.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley,
Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISITIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 13-03-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: IMPONER al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir por ante este Tribunal de Ejecución en Función Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
FECHA DE INICIO: 20 de Enero del año 2010.
FECHA DE CULMINACION: 20 de Enero del año 2011.
DURACION DE LA SANCION: 1 año.
LUGARDE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al sancionado de autos.
CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarles que deberán realizar una nueva ficha al joven adulto de autos, correspondiente a la sanción de “SEMI –LIBERTAD”, la cual comenzó el día 20 de Enero del año 2010 y debe culminar el día 20 de Enero del año 2011, en virtud de haber finalizado la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en fecha 19-01-10. Asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión.
QUINTO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. TAHIS DIAZ LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-P-2006-000238