REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2006-000021
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA” Y OIR AL SANCIONADO
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA LUGO
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil DENNYS CABARTE, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEl CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE “LIBERTAD ASISTIDA” Y OIR AL SANCIONADO IDENTIDAD RESERVADA, quien es venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V.- RESERVADO, en el asunto seguido en su contra por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a quien se le impuso la sanción de: 1°) IDENTIDAD RESERVADA, sancionado con la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: En el caso de: 1) IDENTIDAD RESERVADA, el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien ejercerá la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, con la finalidad de orientar su conducta y desarrollar su personalidad para el mejor desempeño dentro del ámbito familiar, social y personal. FECHA DE INICIO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA: El día martes 02 de Junio del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: El día miércoles 02 de Junio del año 2.010. De igual manera se le hizo el señalamiento en la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL COMPUTO que deberá presentarse ante el equipo Multidisciplinario a partir del día VIERNES 05 DE JUNIO DEL AÑO 2.009, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones. Encontrándose presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, Lic. NILEYDA GONZALEZ, Integrante del equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, el sancionado y su representante legal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, y de seguidas la ciudadana jueza informa a las partes que se lleva a cabo la presente audiencia en cumplimiento a lo establecido en el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye al juez no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. Asimismo informó a los presentes que en fecha 20NOV2009 se recibió oficio Nº 320-09, de fecha veinte (20) de noviembre del año en curso, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, inició medida de Libertad Asistida por ante dicho Equipo en fecha 05 de Junio del año 2009, y a su vez destacan que el joven adulto en cuestión ha presentado hasta la fecha un total de seis (6) inasistencias, quien registra como ultima presentación ante el Equipo el día 30 de Octubre del año 2009, asimismo informan que el joven adulto de autos se ha visto involucrado presuntamente en nuevos conflictos con el sistema legal. Seguidamente intervino el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la joven adulta sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no desea declarar y le cede la palabra a su defensora. Acto seguido tomó la palabra la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benitez, quien expuso lo siguiente: En conversación sostenida con mi defendido, las razones por las cuales no cumplió con la medida de Libertad Asistida, debido a que se encontraba detenido desde el día 03 11-2009, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de robo y actualmente se encuentra sentenciado. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luis Correa Brice, quien al respecto ostento lo siguiente: Consta en autos que cursa por ante la jurisdicción ordinaria el asunto N° XP01-P-2009,1649, en el cual se observa que fue detenido desde el día 03 de noviembre del año 2009, y actualmente se encuentra condenado con una PENA DE CINCO AÑOS (05) Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado y dicha pena supera la sanción por la cual fue sancionado por este Tribunal. Por tal razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita el cambio de la sanción impuesta de Libertad Asistida por la Medida Privativa de Libertad. De seguidas interviene la defensa quien manifestó: Tomando en consideración la fecha en la cual fue detenido desde el día 03 de noviembre del año 2009 en el asunto N° XP01-P-2009,1649, solicito se realice un nuevo computo para comenzar la sanción a partir de la fecha por la cual fue detenido, es decir 03 de noviembre de 2009. Concluida la exposición de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes, este Tribunal a los fines de decidir: declara CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, relacionado con el cambio de sanción de privativa de Libertad por los argumentos antes esgrimidos por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir del día 03-11-2009. SEGUNDO: Visto lo expuesto por la Defensa Pública en el sentido de que se realice el computo a partir de la fecha de detención por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por lo que se desprende que la sanción culmino el día 03-02-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda Decretar el Cese de la Sanción de Privativa de Libertad en virtud de lo antes expuesto, de esta decisión se dictará la Resolución correspondiente y se les hará llegar a las partes. CUARTO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:00 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABG. LUIS CORREA ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
Lic. NILEIDA GONZALEZ
El SANCIONADO
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LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK