REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA







CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Once (11) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)

199º y 150º
Vistos los anteriores escritos suscritos por los ciudadanos RUMUALDO GARRIDO parte demandada, OSCAR COVO, parte demandante, y DEISIS MARIVIA TORREALBA RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.325.098; V-12.628.094 y V-14.040.408, los dos primeros asistidos por el abogado MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607 y la última por la Abogada GLORIA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.416, mediante la cual el demandante y la Tercero Opositor, desisten del procedimiento y de la acción , el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. Asimismo queda sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 03-12-2009 y ordena librar oficio al Comandante del Tránsito y Transporte Terrestre de este Estado, a fin de hacer entrega del vehículo identificado en autos al ciudadano FRANK ENRIQUE VARGAS ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.055, quien es depositario judicial en la presente causa. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ alba
EXP. MERC. N° 2009-1606