REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-

199° y 150°

Por solicitud de fecha 26-01-10, los ciudadanos: VICTOR ADELSO PACHECO FLORES y JESUS FELICIA RODRIGUEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.912.159 y V-10.655.238, respectivamente, quienes asistidos por el Abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.295, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 22 de Mayo de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo La Urbana, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que anexaron a la presente demanda, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 26-01-2010, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En fecha 17-02-2010, habiendo transcurrido diez (10) días de Despacho para que la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, compareciera por ante este Despacho a objeto de cumplir con el deber legal que le impone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, la misma no hizo uso de tal deber.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-

SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 26-01-2.010, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: VICTOR ADELSO PACHECO FLORES y JESUS FELICIA RODRIGUEZ INFANTE, se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal no hizo uso del deber que le impone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VICTOR ADELSO PACHECO FLORES y JESUS FELICIA RODRIGUEZ INFANTE, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo La Urbana, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 22 de Mayo de 1981, según se evidencia del acta N° 09.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,



ABOG. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alba
Exp. N° 2010-1640