REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO- JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
199º y 151º
Visto el acta de embargo de fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), en el cual se evidencia que la demandada ciudadana ISMENIA MACURIBANA DE MANRIQUE, Asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN HERMINIA AYALA PAREDES, y el ciudadano MARIO CARVAJAL MARIN debidamente asistido por el Abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, parte demandante, y plenanamente identificados en los autos, convinieron en la demanda en los términos señalados en la diligencia. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la cantidad demandada y acordada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG° CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. Nº 2009-1.639