REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000350
ASUNTO : XP01-P-2010-000350




Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano UVAR YOMAR BRITO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.935, de nacionalidad venezolana, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Escondido III, calle principal cerca del estadio, hijo de Octavio Ismael Brito (v) y de Ana Gregoria Tinedo (v). Teléfono Nº 0416-9912253. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra las persona LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL JOSE ESSA ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.531, de 26 años de edad; YANNI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.808, de 29 años de edad, YORMAN GUTIERREZ, de 14 años de edad, indocumentado; YACKSON CORTEZ, de 11 años de edad, indocumentado; RICHARD ALEJANDRO SUBERO, de 10 años de edad; GENESIS CORTÉZ, de 09 años de edad, MABEL MARTINEZ, de 30 años de edad, indocumentado YELITZA BLANCO de 31 años de edad, indocumentado Y DIMAR CORO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.721.979, de 18 años de edad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada el 11 de Febrero 2010 a las 11.45 a.m., por este Juzgado Segundo de Control, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Abg. Gloarlys Pacheco, presentó ante este Despacho al ciudadano UVAR YOMAR BRITO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.935, y estando debidamente autorizada, señala:
“…En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano UVAR YOMAR BRITO TINEDO, de nacionalidad venezolana, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Escondido III, calle principal cerca del estaidu, hijo de Octavio Ismael Brito (v) y de Ana Gregoria Tinedo (v). teléfono Nº 0416-9912253 y titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.935. Encontrándome de Guardia esta Representación Fiscal, recibí actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito Terrestre Nº 32, del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y se ventile el presente asunto por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 256 Numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivan la aplicación de medidas menos gravosa solicito se le otorgue medida cautelar de presentación cada 30 días por ante este circuito judicial. Es todo.


En resguardo a los derechos constitucionales debidamente expresados se le da el derecho de palabra al imputado al que se identificó plenamente, se le pregunta si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía, a lo que contesta que si. Seguidamente, se le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestó… NO desea declarar.


Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. . Juan Hernando Rodríguez, quien expuso: “… Nos adherimos a la solicitud Fiscal, mientras sea consignado ante este tribunal la medicatura forense” .


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen algunos elementos para presumir que el ciudadano UVAR YOMAR BRITO TINEDO, de nacionalidad venezolana, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Escondido III, calle principal cerca del estadio, hijo de Octavio Ismael Brito (v) y de Ana Gregoria Tinedo (v). Teléfono Nº 0416-9912253 y titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.935, aquí imputado estuvo implicado de los hechos ocurridos en el accidente de transito, donde sin colisión a otro vehículo sino por las condiciones en que está la vía, relacionados con la seguridad de los párales de la parte de atrás del camión que sostenían a los pasajeros, ésta cedió y 9 ciudadanos se cayeron, teniendo una serie de lesiones cada uno de diferentes maneras, esto se encuentra sustentado en la causa por la siguiente escrito de presentación de la Fiscalía al folio1, documentación Orden de Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía folio 31, luego de la entrega de las actuaciones por parte de Tránsito comunicación que riela a los folios 3,4y 5 de fecha 15 de febrero del 2010 “Accidente de Tránsito del Tipo Expelimento con Lesionados, hecho ocurrido en la Avenida perimetral frente al modulo Policial Guaicaipuro de puerto Ayacucho estado Amazonas , el día 13 de febrero 2010 a las 11:40am” , ACTA POLICIAL del 15 de Febrero del 2010 en la cual se detalla la persona Cabo/1ro (TT) 4072 JOSÉ ANTONIO CASTILLO PEREZ que fue el que se trasladó al lugar de los hechos y determinó los hechos e identifico a las victimas y localizó al conductor del folio 6 al 10, el expediente de tránsito N°L-016-10 del folio 11 al 30. En el folio 11Informe del Accidente de Transito, al folio 15 el croquis de donde fue que ocurrió , al folio 12 informe de las Victimas, folio 12 al folio 14 y al folio 30 el formato de registro de cadena de custodia, Al folio 28 y 29 el Acta de Inspección Ocular donde se especifica la situación de los hechos al folio 16 al 25 comunicaciones para solicitud de informe de Medicina legal de imputado y victimas y aun no habían sido consignados. En tal sentido se presume de manera provisional al no tener el informe Médico forense, la representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Por todas estas actuaciones y lo indicado por las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción ASI SE DECLARA

También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el el presente Tribunal que se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial cada 30 días de conformidad al artículo 256 Ordinal. 3, del Código Orgánico Procesal Penal y en ese sentido, el no acatamiento de las medidas dará lugar a la orden de captura artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: UVAR YOMAR BRITO TINEDO, de nacionalidad venezolana, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Escondido III, calle principal cerca del estadio, hijo de Octavio Ismael Brito (v) y de Ana Gregoria Tinedo (v). Teléfono Nº 0416-9912253 y titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.935. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este circuito Judicial cada 30 días de conformidad al artículo 256 Ordinal. 3, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Que se envíe el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente su Acto Conclusivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos mil Diez.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES

LA SECRETARIA