REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001472
ASUNTO : XP01-P-2009-001472
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. LUÍS JESÚS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa nomenclatura de la Fiscalía 02-F5M-247-09, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 19 SEP 2009, la Fiscalía Quinta participó de la apertura de la causa 02-F5M-247-09 de acuerdo a lo pautado por el Artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, participa al Tribunal de la presunta comisión de un hecho punible de la Comisión del Delito de Acoso Sexual, previsto uy sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 48 donde figura como imputado el ciudadano Wilmer Buenaventa y como victima la adolescente Leidimar Acosta Dorante de 13 años de edad. En Fecha 22 de Septiembre de 2009 el Tribunal por auto dio por recibidas las actuaciones y la asignación de la causa bajo el N°XP01-P2009-001472. Que así le participó por oficio a la Fiscalía con el envío de las actuaciones en fecha 22 de septiembre del 2009.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación Fiscal estima mediante escrito de fecha 05 de Enero de 2010 que:
“…Tengo a bien dirigirme a usted , en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, esta representación Fiscal DECRETÓ el Archivo de las Actuaciones que integran la causa N° XP01-P-2009-001472---02-F5M-247-09, seguida contra del ciudadano WILMER BUENAVENTA, por uno de los delitos de ACOSO SEXUAL , previsto y sancionado en elarticulo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ACOSTA DORANTE LEIDIMAR ; información que hago de su conocimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de Código Orgánico Procesal Penal”
No señala más nada y no costa en el expediente ninguna de las actuaciones practicadas, ni la denuncia.
Así las cosas, no señala la representación Fiscal más nada y no costa en el expediente ninguna de las actuaciones practicadas ni la denuncia, pero es responsabilidad del Ministerio Público tenerlas y es el mismo quien lo solicita, por lo tanto es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia y por lo especial de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano WILMER BUENAVENTURA ,(no identificado en autos) , todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones N° XP01-P-2009-001472---02-F5M-247-09, a favor del ciudadano WILMER BUENAVENTURA ,(no identificado en autos )
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía enviándole todas las actuaciones y la boleta de notificación del presunto imputado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MARIA DANIELA. MALDONADO .
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
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