REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000353
ASUNTO : XP01-P-2010-000353
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANGEL RAMON LOPEZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.552, de profesión u oficio funcionario público, hijo de Ángel Bravo López (v) y de Micaela Escobar (v), residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, al lado del Ince amazonas, casa s/n. de este ciudad. Por uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIOXI RONDON, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día dieciséis de febrero del dos mil diez a las 3.pm. la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. GLOARLYS PACHECO, presentó ante este Despacho al ciudadano: ANGEL RAMON LOPEZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.552 , quien manifestó:
“ de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 ejusdem. En el día de hoy, presento ante este Tribunal al ciudadano ANGEL RAMON LOPEZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.552, de profesión u oficio funcionario público, hijo de Ángel Bravo López (v) y de Micaela Escobar (v), residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, al lado del Ince amazonas, casa s/n. De este ciudad. por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO HIZO EN AUDIENCIA UN BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS) Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que, solicito, en primer lugar, sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el art. 93 ejusdem, segundo aparte, del ciudadano imputado, identificado en autos. Asimismo solicito, sea decretado el procedimiento especial, de acuerdo al art. 94 ibidem; Por último, solicito que se decreten las medidas de seguridad, del art. 87, ordinal 5, 6 Y 7, y la del art. 92. 1, 7 Y 8 que consiste en imponer al presunto agresor de la obligación de asistir a IRMUJER, donde recibirá una charla de violencia de género y presentación cada treinta (30) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de salida de este jurisdicción. Es todo”.
Se le da el derecho de palabra al imputado señalándole todas las garantías constitucionales, quedando identificado quedando identificado de la siguiente manera: ANGEL RAMON LOPEZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.954.552, de profesión u oficio funcionario público, hijo de Ángel Bravo López (v) y de Micaela Escobar (v), residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, al lado del Ince amazonas, casa s/n. De esta ciudad, quien manifiesta que “No deseo declarar”. Es todo.
La ciudadana Victima manifestó que no desea hablar.
Se le da la palabra a la defensa. Defensa Pública Primero Penal Abg. Eliézer Hernández, quien expuso: “Buenas tardes, una vez escuchadas, la exposición de la Fiscal invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que sean garantizados sus derechos constitucionales como es el derecho a la vida, al debido proceso y le sea garantizado su integridad física en el tiempo que este se encuentre retenido, de tal manera que continúen las investigaciones por el procedimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, como es el procedimiento especial. Es todo”
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen elementos de convicción relacionados con el delito que se le imputa al ciudadano ANGEL RAMON LOPEZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.552, de profesión u oficio funcionario público, hijo de Ángel Bravo López (v) y de Micaela Escobar (v), residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, al lado del Ince amazonas, casa s/n. de este ciudad, lo cual quedó acreditado con la presencia de la victima donde el Tribunal y los presentes observaron la herida en el ojo izquierdo, acreditado con el Acta de Entrevista en la Comandancia de Policía en la Unidad de Atención a la Victima donde la ciudadana Marioxi describe como ocurrieron los hechos corre al folio 04, en Acta Policial quien señala que el ciudadano presuntamente imputado se presentó de manera voluntaria, la Orden de Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía en el folio 09 donde la Fiscalía vista las actuaciones señale que se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos , en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así como se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por darse los supuestos para considerarla, en relación al ciudadano de conformidad con el art. 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito de Violencia Física, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, art. 42 eiusdem en perjuicio de la Adolescente identidad omitida y por considerar que existen diligencias necesarias para la investigación y la presentación del acto conclusivo, se acuerda proseguir por el procedimiento ESPECIAL, conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de violencia . ASI SE DECLARA
En cuanto a las medidas de seguridad y cautelares solicitadas por la Fiscalía e acuerdan, las medidas de seguridad, del Art. 87 numerales 1 que consiste que la ciudadana victima acuda a INAGER para que sea atendida y orientada en su problema de pareja, ordinal 5, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia, Ord. 6, prohibición de instigar o instigar a la mujer agredida por si mismo o por tercera persona y Ord. 7 arresto transitorio por 48 horas a partir del día martes 15 de Febrero, terminando este el día jueves 18 del presente mes a las 2:00 de la tarde. y la del Art. 92 ordinales 1,(concatenada con la del numeral 87.7 de medidas de seguridad , 7° que consisten con, en imponer al presunto agresor de la obligación de asistir a IRMUJER, donde recibirá una charla de violencia de género y 8° de otra medida la presentación cada quince (15) días, ante la unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara la aprehensión en flagrancia por darse los supuestos para considerarla, en relación al ciudadano ANGEL RAMON LOPEZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.954.552, de profesión u oficio funcionario público, hijo de Ángel Bravo López (v) y de Micaela Escobar (v), residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, al lado del Ince amazonas, casa s/n de este ciudad. De conformidad con el art. 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito de Violencia Física, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, art. 42 eiusdem en perjuicio de la ciudadana MARIOXI RONDON. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesarias para la investigación y la presentación del acto conclusivo, se acuerda proseguir por el procedimiento ESPECIAL, conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se decretan las medidas de seguridad, del art. 87, ordinal 5, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia, Ord. 6, prohibición de instigar o instigar a la mujer agredida por si mismo o por tercera persona y ord. 7 arresto transitorio por 48 horas a partir del día de hoy, terminando este el día jueves 18 del presente mes a las 3:00 de la tarde. Y la del art. 92 ordinales 1, 7 y 8 que consisten con, en imponer al presunto agresor de la obligación de asistir a IRMUJER, donde recibirá una charla de violencia de género y presentación cada treinta (30) días, ante la unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. En cuanto a la víctima, deberá acudir a la sede de IRMUJER, para recibir orientación de conformidad al artículo 87 ord. 1 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes a INAGER para la victima recibir las orientaciones necesarias y para el imputado la charla. La Secretaria al termino del arresto transitorio fijar en el Juris las presentaciones cada 30 días el día viernes 19-02-2010. CUARTO: Envíese el presente expediente a la Fiscalía, para la presentación de los actos conclusivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciocho días del mes de Febrero del año Dos mil Diez.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA DANIELA MALDONADO DE RINCONES
LA SECRETARIA
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