REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002253
ASUNTO : XP01-P-2008-002253
SOBRESEIMIENTO 318 NUMERAL 3 CONCATENADO con el 48. ord.7 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL para 2 de los imputados en la presente causa.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la audiencia para VERIFICAR el cumplimiento DE CONDICIONES en el asunto seguido a la ciudadana MARIA LORENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Aguao, casa s/n, en construcción a 150 metros del Hotel Orinoco, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo tanto este Tribunal revisando las actuaciones como las circunstancias en garantía de los derechos constitucionales y procesales de las partes presentes pasó a verificar las condiciones impuestas por un lapso de seis meses comenzando el 13 de febrero y concluyendo en el mes de agosto pudiendo hacer la verificación en la presente fecha por no haberse dado la audiencia donde estuvieran todas las partes presentes, revisando este Tribunal cada una de las condiciones y cumplidas las mismas se dio el sobreseimiento de la causa con respecto a la ciudadana MARIA LORENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126 de acuerdo a los señalado en los artículos 318 ordinal tercero concatenado con el artículo 48 ordinal séptimo ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de febrero 2009 fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación debidamente fundamentada el 16 de febrero 2009 luego de admitida la acusación y las prueba el Tribunal interroga a la acusada de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, y se le impone del contenido de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y se le concede el derecho de palabra a la acusada Maria Lorenza González, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, quien manifestó que si deseaba admitir los hechos, y se acoge a la Medida Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado procede el ciudadano Juez a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la Maria Lorenza González, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, por el lapso de 6 meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Presentarse ante la Unidad Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de pruebas. 2. Deberá presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo por el tiempo que dure la suspensión. 3. Deberá reproducir la cantidad de 200 trípticos alusivos a la Normativa del Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, debiendo consignar, uno de ellos ante la Representación fiscal, la defensa y el Tribunal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El dieciocho de febrero de dos mil diez, siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Siendo la oportunidad prevista, se le concede la palabra a la Fiscalía Séptima, quien expone; “Buenos días, visto que la imputada cumplió a cabalidad y satisfacción las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito el SOBRESEIMIENTO de conformidad al art. 318.3 concordado con el art. 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Se le concede la palabra a la Defensa, siendo su oportunidad para exponer y expone; “buenos días, esta representación de la defensa, se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía, es todo”. Se le concede la palabra a la imputado, por si desea exponer, lo que a bien tenga y manifiesta: “Buenos días, no deseo exponer nada. Es todo”
DEL DERECHO
En cuanto al cumplimiento de las condiciones este Tribunal revisando cada una de ellas constata que con respecto a la primera condición 1. Presentarse ante la Unidad Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de pruebas. Esto no es factible porque el seguimiento se lleva en la referida unidad cuando es un año o mas y en este caso no el informe de la misma es que no consta en su control. 2. Deberá presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo por el tiempo que dure la suspensión. En cuanto a la segunda se solicitó un informe a la Unidad de Alguacilazgo y este fue enviado donde consta sus presentaciones continuas y cada 30 días. Con relación a la tercera: 3. Deberá reproducir la cantidad de 200 trípticos alusivos a la Normativa del Almacenamiento de Sustancias Peligrosas a la Normativa del Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, la Fiscalía en fecha consignó a este tribunal en fecha 08 de Diciembre el Acta de entrega de Trípticos de fecha 18 de septiembre del 2009 que corre al folio 99 del presente expediente.
Por lo expuesto este Tribunal teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada” concatenado con el 48.7 “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva por lo tanto se da el sobreseimiento “Solo cuando opera una causa extintiva de la acción penal de las enumeradas de a numerus clausus en el artículo 48 del que esas incidencias deberían darse antes del debate, Código Orgánico Procesal Penal, o resulte acreditada la cosa juzgada sin que para ello sea necesario el debate porque si surge algo durante el debate a criterio de quien escribe es que debería darse la absolución de al causa. Consideraciones tomadas del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal Venezolano. Humberto Becerra, editorial Ulpiano. Maracay. Venezuela, 2006.
El sobreseimiento definitivo de la causa produce como efectos inmediatos los siguientes:
-Pone término al procedimiento seguido contra el imputado o el acusado a favor de quien se hubiera declarado y por consiguiente impide su continuación.
-Se equipara a una sentencia absolutoria.
-Tiene la autoridad de la cosa juzgada y por consiguiente impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra los justiciables beneficiados con esta declaratoria.
-Impone el cese de todas las medidas de coerción personal que se hubiere dictado contra el imputado o acusado a cuyo favor se acuerde el sobreseimiento, correspondiendo esta última actividad al órgano jurisdiccional.
-Comporta el archivo de las actuaciones investigativas.
El sobreseimiento definitivo se puede definir como aquella “resolución de carácter exclusivamente jurisdiccional , proferida antes de la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva, que al evidenciarse cualquiera de las causales que lo hacen procedente produce como efecto sucedáneo la cesación o finalización de la causa a favor de quien se hubiese declarado” impidiendo por el mimo hecho toda nueva persecución. Produce la finalización del proceso por ende con autoridad de cosa juzgada.
Visto el cumplimiento de la ciudadana Maria Lorenza González, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, se declara el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de acuerdo a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO, por cumplimiento de las condiciones impuestas, a la ciudadana MARIA LORENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.538.126, por estar llenos los extremos del artículo 318.3 concordado con el art. 45 y 48.7, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Cese de todas y cada una de las condiciones impuestas Líbrese Oficio a Alguacilazgo, suspendiendo las medidas de presentación sobre la imputada. TERCERO: Envíese al Archivo en la oportunidad legal correspondiente.
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Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abog MARÍA DANIELA MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
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