REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000116
ASUNTO : XP01-P-2010-000116
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibida las actuaciones por el tribunal el 27 de enero 2010, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete la DESESTIMACIÓN de la causa Nº F2-4753-09, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL relacionado a hechos denunciados por el ciudadano MIGUEL GOMEZ que no revisten carácter Penal.
“Quien suscribe Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que me confiere la ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, recurro con el debido respeto a exponer siguiente:”
DE LOS HECHOS
La causa se inició en fecha 23.- de diciembre del año 2009, al recibir las actuaciones por distribución de la Fiscalía Superior caso soignado con el N° F2-4753-09 contentiva de la acta de denuncia de fecha 22-12-09 donde el ciudadano MIGUEL GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad N°V-12.629.508, Vocero Principal del consejo Comunal Monte Bello Centro, del municipio Autonomo Atures del estado Amazonas manifiesta lo siguiente : “... nosotros los voceros del Consejo Comunal de Monte Bello, sector centro, conjuntamente con la comunidad, hacemos de su conocimientola situación irregular que se está presentandoen la entrada principal de nuestro sector, específicamente en la casa Cultural ASOVIAMA. Las personas que habitan en dicha casa cultural, se han dado a la tarea de vender bebidas alcohólicas sin permiso estipulado por las leyes, esta situación afecta la comunidad, a las instituciones educativas adyacentes y a los ciudadanos que transitan libremente por nuestro sector. Como se podrá imaginar las personas que consumen dichas bebidas en el sitio antes mencionado , realizan sus necesidades fisiológicas en estado de ebriedad en plena vía pública , esto lo vemos como una falta grave a la moral y a las buenas costumbres”
EN CUANTO AL DERECHO
En cuanto a las Actas y actuaciones indicada por esta Fiscalía se señala claramente en que la solicitud se basa en solicitar al Ministerio Público su intervención a fin de que sea resuelto un problema de orden Público que en principio no hay un hecho ilícito de materia penal debidamente comprobado, si hay un hecho irregular que amerita como un derecho que tienen los representantes del Consejo Comunal de acudir a otras instancias para hacerlo valer si es lo que realmente necesitan, que esas instancias al no tener la debida permisología procedan administrativamente y no es un caso de materia penal. Pero la Fiscalía está a derecho en solicitar la DESESTIMACIÓN porque no es un hecho de carácter penal de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “El Ministerio Público , dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de control mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procederá a instancia de parte agraviada”
En el presente caso el Fiscal del Ministerio público solicito el desistimiento porque el hecho no reviste carácter penal la solicitud de la denuncia fue hecha en fecha 23 de Diciembre del 2009 y la solicitud del Ministerio Público fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos según sello el 25 de enero del 2010 no en la fecha que señala el oficio enviado por la Fiscalía, dándosele entrada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho el 27 de enero 2010. Esta solicitud que en el sello de recibida por la Unidad de Alguacilazgo aparece 25 de Enero 2010 en el Juris aparece el 27 de enero 2010. Todo esto me indica que el Ministerio Público luego de las razones esgrimidas al presentar la solicitud no lo hizo dentro del tiempo establecido, no cumplió con lo requerido por la norma que el desistimiento debe ser solicitado dentro de los 30 días hábiles después de la denuncia por lo tanto este tribunal acuerda que no se declara con lugar el desistimiento por ser extemporáneo. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por el Ministerio Público de la presente causa identificada en la fiscalía con el número F2-4753-09, de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Misterio Público, por ser extemporáneo. SEGUNDO: Notifíquese y envíese la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Control, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2010.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
Abg. María Daniela Maldonado.
LA SECRETARIA
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