REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000381
ASUNTO : XP01-P-2010-000381


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.358.465, de nacionalidad venezolana, soltero de 32 años de edad, natural de Puerto Páez, estado Apure, nacido en fecha 21/06/788, hijo de Ana Martínez y Fausto Apoto, sin residencia fija, y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27/05/89, hijo de Lilia Bastidas y Pablo Sánchez, residenciado en el barrio El Escondido, calle uno, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. , Gloarlys Pacheco en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos: FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.358.465, de nacionalidad venezolana, soltero de 32 años de edad, natural de Puerto Páez, estado Apure, nacido en fecha 21/06/788, hijo de Ana Martínez (V) y Fausto Apoto (V), y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27/05/89, hijo de Lilia Bastidas y Pablo Sánchez, residenciado en el barrio El Escondido, calle uno, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe en fecha 21//02/2010, oficio Nº 9700-256-615, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Amazonas, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar ce las cuales resultó la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, de dicha acta se desprende que siendo el día 20 de Febrero de 2010, se presentó de manera espontánea el ciudadano Hernández Vargas Oscar Saúl, de profesión u oficio vigilante de la Misión Rivas, quien manifestó que en la sede de la Misión Ribas, en Puerto Ayacucho, ubicada en la prolongación de Andrés Eloy Blanco, se encontraban varios sujetos desconocidos sustrayendo objetos, de la Misión Ribas, posteriormente los funcionarios se trasladaron al lugar en compañía del ciudadano Hernández Vargas Oscar Saúl, quien permitió a la comisión el acceso al lugar y luego de una revisión exhaustiva a las instalaciones, los funcionarios lograron avistar debajo de un vehículo tipo rústico que se encontraba en total estado de deterioro a un sujeto de sexo masculino haciendo los respectivos llamados de atención, una vez que sale del vehículo se efectúa la aprehensión del mismo quedando identificado como Fidel Antonio Apoto Martínez, titular de la cédula de identidad N° 13.358.465, de nacionalidad venezolana, soltero de 32 años de edad, natural de Puerto Páez, estado Apure, nacido en fecha 21/06/788, hijo de Ana Martínez y Fausto Apoto, sin residencia fija, procediendo los funcionarios a la revisión corporal del mismo, amparados en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle una (01) arma blanca, tipo cuchillo, con la empuñadura de color negro, marca Facusa Acero Inoxidable, procediendo a la aprehensión en flagrancia del mismo, de seguida se continuó con el recorrido y lograron avistar a una persona que se encontraba acostado en medio de la vegetación, procediendo a solicitar que se levantara y colocara las manos a la vista pública, procediendo a la aprehensión del mismo quedando identificado como ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27/05/89, hijo de Lilia Bastidas y Pablo Sánchez, residenciado en el barrio El Escondido, calle uno, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, se procedió a la revisión corporal no logrando incautar objetos de interés criminalístico, no obstante al lado de dicho ciudadano se logró incautar, un (01) monitor marca IBM, modelo 6737-66E, de color negro, serial numero 23-BZ243….”. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Ribas, estado Amazonas, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentran incurso en la comisión del delito antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y se dicte medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del estado Amazonas sin al autorización del Tribunal. Es todo…”.
Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.358.465, de nacionalidad venezolana, soltero de 32 años de edad, natural de Puerto Páez, estado Apure, nacido en fecha 21/06/788, hijo de Ana Martínez y Fausto Apoto, sin residencia fija, quien manifestó que no desea declarar. De seguidas se hace pasar al ciudadano: ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27/05/89, hijo de Lilia Bastidas y Pablo Sánchez, residenciado en el barrio El Escondido , calle uno, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó que no desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Quiero invocar los derechos constitucionales artículo 49, el derecho a la defensa, debido proceso y la presunción de inocencia de mis defendidos, no me opongo a la investigación sin aceptar la responsabilidad de mis defendidos. Es todo...”.. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.358.465, y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525,,en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05 al 06, así como el acta de entrevista tomada a dos de los testigos , y que cursa al folio 11 al 13, el acta de cadena de custodia, que cursa al folio 15 y la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, que cursa a los folios 18 al 22, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, quien con tal carácter suscribe observa que, si bien es cierto, la pena del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, excede en su límite máximo de tres años de prisión, se constata que el imputado de autos es de naturalizado venezolano y tiene residencia fija en este estado, por lo cual las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, consistente en debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, y la prohibición de salida del estado Amazonas, ello de conformidad con el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas que han de ser cumplidas durante el curso del proceso. Acordándose así en consecuencia la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público Y ASÍ SE DECIDE

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.358.465, y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea impuesta Medidas Cautelares, sustitutivas, a la Privación Judicial de Libertad, en contra del imputado JESUS ALEXIS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.961, conforme a los establecido en el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo, y la prohibición de salida del estado amazonas, pronunciamiento dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia .Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Jueza Segundo de Control

Marilyn de Jesús Colmenares
LA SECRETARIA

Yosmar Rosales