REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000379
ASUNTO : XP01-P-2010-000379
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida LUIS ALFREDO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.949.584, de 44 años de edad, nacido en fecha 21/05/65, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor de audio independiente, hijo de Julio Gil (F) y María Álvarez (V), residenciado en el barrio Aramare, calle constitución, casa Nº 580, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas,, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. GLOARLIS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso que: “…“De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: LUIS ALFREDO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.584, de 44 años de edad, nacido en fecha 21/05/65, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor de audio independiente, hijo de Julio Gil (F) y María Álvarez (V), residenciado en el barrio Aramare, calle constitución, casa Nº 580, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe oficio Nº 9700-256-520, de fecha 21/02/10 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano antes mencionados, desprendiéndose de las actuaciones acta de denuncia formulada por la víctima en la cual se deja constancia que “bueno resulta ser que el día de hoy 21/02/2010, me encontraba en mi residencia durmiendo, en compañía de mis cuatro hijos, menores de edad y como a las cuatro (04) horas de la mañana, llego mi concubino y sin ninguna razón me agarró por el cuello y me pegó en la cara, yo comencé a gritar por toda la casa en busca de ayuda y llegó mi suegra América Álvarez y mi cuñada Amarilis Gil, y me agarraron para que mi concubino me siguiera golpeando, la sacaron de la casa y como pude me lleve a mis dos hijas Lisa Génesis Álvarez de 10 años de edad e Ingrid Álvarez de 04 años de edad. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIS MONICA MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.994, de 27 años de edad, natural de Puerto ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 14/12/1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Av. Constitución, casa Nº 580, Puerto ayacucho, estado Amazonas, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentra incurso en la comisión del delitos antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar, sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se sirva dictar medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 1, consistente en referir a la mujer agredida por cuanto tiene tiempo siendo víctima de violencia física y psicológica, a un centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención; la habitación es de entrada independiente, los ordinales 3 y 4, en tal sentido solicito se ordene la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, por cuanto la ciudadana víctima manifestó que el lugar de residencia es un anexo en la casa de su suegra que posee entrada independiente; en tal sentido se deberá reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, por tratarse de una vivienda común, ordinales 5 y 6 , los cuales implican la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, asimismo solicito se imponga la medida prevista en el artículo 92 numeral 7, ejusdem, en el sentido de imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, así como la medida cautelar consistente en un régimen de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para garantizar las resultas de la investigación. Es todo.”.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ALFREDO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.949.584, quien manifestó: “…Gracias, quiero decir que somos humanos cometemos errores, no lo hice bueno y sano, fue a causa de esos motivos, quiero pedir disculpas, lo que pasa es que soy muy débil, quiero pedir disculpas delante de todos ustedes, trabajaré por mis hijos no lo volveré a hacer lo juro…”. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Público: FLORENCIO SILVA, quien manifestó: “… Quisiera dejar constancia que aunque haya presunta responsabilidad de mi defendido el goza de la presunción de inocencia de la constitución de la república y en el Código orgánico procesal penal, son hechos que ciertamente mi defendido en sus declaraciones piensa que lo pudo hacer en estado de embriaguez, es lamentable cuando en una familia sucede esto y quienes pagan son los niños, estamos en etapa de investigación, mi defendido se compromete a acatar las medidas que dicte este Tribunal, la defensa no se opone sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, el mismo se compromete a luchar y trabajar por sus hijos esperemos que los padres puedan ser buenos amigos, esperemos que esto se pueda solucionar. Es todo...”.
Se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ, quien manifestó: “que no tenía nada que expresar”. Es todo”
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 03, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, cursante a los folio 08, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, le atribuyó a los hechos una Calificación Jurídica Provisional, a saber, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se acredita con la presencia de la víctima, en la audiencia de presentación con evidentes signos de violencia. ASI SE DECLARA
En relación al pedimento Fiscal, se declara CON LUGAR la solicitud realizada, en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 87 numerales , 3, 4, 5 y 6, en concordancia con el artículo 92.7; en consecuencia y se imponen las siguientes medidas de seguridad, la 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, y 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, asimismo solicito se impone la medida prevista en el artículo 92 numeral 7, ejusdem, en virtud de la cual el presunto agresor deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, asimismo se impone un régimen de presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día de hoy 22OCT2010; igualmente se refiere a la mujer agredida por cuanto tiene tiempo siendo víctima de violencia física y psicológica, a un centro especializado (IRMUJER) para que reciba la respectiva orientación y atención Y ASÍ SE DECIDE.
Se ACUERDA Medidas cautelares en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, de conformidad con el articulo 256.3. ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marina Pinto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.949.584.
SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se ACUERDA Medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 en favor del ciudadano del ciudadano LUIS ALFREDO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.949.584. En tal sentido, el referido ciudadano queda obligado a cumplir con la presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.
CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Remítase las presentes actuaciones a la Respectiva Fiscalía del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Jueza Segundo de Control
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria
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