REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000384
ASUNTO : XP01-P-2010-000384
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida Yesi José Moreno, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.51.258, de 36 años de edad, natural de San Fernando de Apure estado Apure, residenciado en el Barrio los Caobos, calle Principal, casa S/N de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, expuso que: “…ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: Yesi José Moreno, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.51.258, de 36 años de edad, natural de San Fernando de Apure estado Apure, residenciado en el Barrio los Caobos, calle Principal, casa S/N de esta ciudad, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe oficio 196, de fecha 22/02/10 procedente de la Unidad de atención a la Victima de le Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano antes mencionados, desprendiéndose de las actuaciones acta de entrevista formulada por la víctima en la cual se deja constancia que “vengo a denunciar a mi hermano Yesi José Moreno, porque hoy como a las dos de la tarde, llegó a mi casa donde yo estaba con mi hija y mi sobrina y empezamos a tener una discusión y de repente se puso muy violento, , me empezó a golpear me lleno la cabeza de chichones, me partió la boca y me dio un manotazo en la oreja y me dejó sorda por un rato después me lanzo contra la lavadora, tuvo que meterse mi papá, que es un don mayor y enfermo que syfre de diabetes a defenderme, mi hermano puede ser ubicado en la entrada de los Caobos, en la bodega Inversiones Yesi Moreno. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Marlene Brito Guzmán, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentra incurso en la comisión del delitos antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar, sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se sirva dictar medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en, la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, así mismo de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la asistencia del imputado a centro especializado de violencia de genero, el cual debe asistir a INMUJER los fines de recibir charlas sobre la violencia del genero. asimismo solicito la medida cautelar de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para garantizar las resultas de la investigación. Es todo.”
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: Yesi José Moreno, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.51.258, quien manifestó: “…no deseo declarar…”. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Público: FLORENCIO SILVA, quien manifestó: “…invoco los derechos constitucionales como lo es la presunción de inocencia y el debido proceso, y en cuanto a la solicitud fiscal de presentación solcito que sea de treinta días si la misma es acordada sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido ...”. Es todo...”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano Yesi José Moreno, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 07, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 08, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, le atribuyó a los hechos una Calificación Jurídica Provisional, a saber, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se acredita con la presencia de la víctima, en la audiencia de presentación con evidentes signos de violencia. ASI SE DECLARA
En relación al pedimento Fiscal, se declara CON LUGAR la solicitud realizada, en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad en contra del ciudadano Yesi José Moreno, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6, en concordancia con el artículo 92.7; en consecuencia y se imponen las siguientes medidas de seguridad, la 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, y 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, asimismo solicito se impone la medida prevista en el artículo 92 numeral 7, ejusdem, en virtud de la cual el presunto agresor deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, igualmente se refiere a la mujer agredida por cuanto tiene tiempo siendo víctima de violencia física y psicológica, a un centro especializado (IRMUJER) para que reciba la respectiva orientación y atención Y ASÍ SE DECIDE.
Se ACUERDA Medidas cautelares en contra del ciudadano LUIS YESY JOSE MORENO,, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, de conformidad con el articulo 256.3. ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marina Pinto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Yesi Moreno, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.51.258, de 36 años de edad, natural de San Fernando de Apure estado Apure, residenciado en el Barrio los Caobos, calle Principal, casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Marlene Brito, titular de la cédula de identidad N° E-84.399.961, residenciada en Carinagua Sucre, casa S/N , calle principal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda la continuación del proceso siguiendo las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en ese sentido se decretan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 5 y 6, en tal sentido consistente en, la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, así mismo de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la asistencia del imputado a centro especializado de violencia de genero, el cual debe asistir a INMUJER los fines de recibir charlas sobre la violencia del genero; asimismo se impone un régimen de presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día de hoy 242010 de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese boleta de EXCARCELACIÓN. En su oportunidad, remítanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente. QUINTO: Quedan así resueltas las peticiones de las partes con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, en el mismo orden quedan los presentes notificados de la decisión aquí proferida de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Segundo de Control
Marilyn de Jesús Colmenares
la secretaria
Yosmar Rosales
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