REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000385
ASUNTO : XP01-P-2010-000385

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida Gerardo Méndez González, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.946.192, de 42 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carinagua, sector el Callao, calle Principal, casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria de los Ángeles Pérez, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 24 de Febrero de 2010, la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, expuso que: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: Gerardo Méndez González, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.946.192, de 42 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carinagua, sector el Callao, calle Principal, casa S/N de esta ciudad, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe oficio 190, de fecha 22/02/10 procedente de la Unidad de atención a la Victima de le Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano antes mencionados, desprendiéndose de las actuaciones acta de denuncia formulada por la víctima en la cual se deja constancia que “vengo a denunciar al ciudadano Gerardo Méndez González, quien es mi concubino , ya que desde que comencé a estudiar en la misión Rivas este me maltrata verbalmente diciendo que yo tengo un amante, el día sábado en la tarde yo Sali a conseguir un dinero para comprarle comida a mis hijos y luego fui a acompañar a un tío a hacer un viaje a Morganito y cuando llegue a la casa él me estaba esperando y me dio un acachetada y me decía palabras obscena y me corrió de la casa, me dijo que me fuera, que me llevara a la niña y que le dejara a los otros dos niños, yo quiero que él se vaya de la casa, no quiero vivir mas con él. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Maria de los Andeles, y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen serios fundamentos para estimar que el ciudadano de marras se encuentra incurso en la comisión del delitos antes señalado, por ello solicito al Tribunal en primer lugar, sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se sirva dictar medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente que se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, en tal sentido se deberá reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, por tratarse de una vivienda común, ordinales 5 y 6 , los cuales implican la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, asimismo solicito la medida cautelar de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la que el tribunal estime conveniente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para garantizar las resultas de la investigación. Es todo..”

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: Gerardo Méndez González, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.946.192, de 42 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carinagua, sector el Callao, calle Principal, casa S/N de esta ciudad quien manifestó: “el día viernes me encontraba en el trabajo me tocó el fin de semana en el comando resultando yo preocupado por mis hijos tengo uno de 6 años y otro de 4 y uno de 2 y llamé para la casa y me respondió la cuñada y le pregunte por Ángela y me dijo que se fue para cobrar la beca y yo le dije hoy sábado si a ella le toca el martes y marco el teléfono de la hermana de ella en corozal y me respondió que estaba con ella y llamo a las diez y no a llegado y vuelvo a llamar y a eso de las seis de la tarde, le manifesté a mi jefe tengo un problema en la casa le dije a mi jefe y me dice que iba al vertedero y regresaba y se iba y como a las siete de la noche me vengo para la casa y ella no había llegado y desde las ocho de la mañana no había llegado y pregunté y la espero y llamo a Pedro y le dije que me iba a tarde a las ocho llega ella en estado etílico, le digo para donde andaba y yo le dije que si tiene a otro me das los niños a mi y no me dijo nada y si le dije que se fuera de la casa y que tu no puedes no me aviso si andaba para Morganito y ella lego a las ocho de la noche y yo me fui y le dije que regresaba mañana, y cuando llego esta con una amiga y con las hermana y el cuñado y le digo que me dijera para donde andaba y no es la primera vez es la tercera vez, lo deje pasar por mis hijo y me voy para la reunión en la reunión termino como a las seis y me fui para el comando la vecina que estaba al lado hicieron comentarios la semana pasada le mando, ese no es tío de ella es un primo lejano, que vive en la comunidad de Turmero, yo la vi vino con una botella de cerveza yo había escuchado tantos comentarios y yo para no tener tantos problemas yo le dije que vamos a dejarnos desde que empezó en la misión es la misma yo le mantengo a la hermana yo mantengo a todos los muchachos, yo soy el papá cada aguinaldo yo les compro a todos, así esto y resulta que llego el viernes del trabajo a las 9 de la mañana estaba la hermana fue a cobrar la beca y me dijo que Ángela se había ido por que yo la corrí y mi niño se fue anoche me dice mi hijo, el tiene seis años y llego se fue con un vecino, yo no sabia que había es mentira que andaba buscando real para comprar comida en la casa habían comida llego y llego a mis hijos y me los llevo para morichalito porque en tenían nada que comer y yo tenia como 40 y cuando llego me pregunto que paso por medio de mensaje le digo al cuñado de ella le pregunto que si se fueron y me dijo que esta y Ángela el me dice que iba entrando a la casa ella no estaba y hizo otra denuncia porque yo me lleve los niños, la hermana fue que le yo soy tranquilo primera vez que entro a un caso de esto, estos son los resultados yo tengo testigo a mi papa los vecinos, mi papa me dijo que la han visto y no me lo habían querido decir y si es de sepáranos es bueno yo me voy, la casa no tiene titulo, yo le compre hace poco una ropa como 4 millones de bolívares me paga con esto tomando y llegando tarde el hermano de ella me dice que en diciembre salio y llego en la madrugada no le dije nada, esa es la realidad que estoy viviendo horita…” Es todo. No hubo preguntas formuladas por las partes.es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Público: FLORENCIO SILVA, quien manifestó“….vista escuchando el testimonio del imputado me faltaría la opinión de la victima, por lo que dice n el acta hay dudas en cuanto a lo que dice la victima estamos en el inicio del proceso y por lo que ha dicho mi defendido merece aun que hay dudas creíbles, y por la sinceridad de mi defendido, creo que mi defendido ha dicho es sincero por lo que solicito en cuanto a los cautelares y por cuanto mi defendido es el único sostén de la familia, y porque la ciudadana denunciante no trabaja, no se le prohíba el acercamiento a sus hijo y se analice esa situación, y solito que se de la libertad sin restricciones a mi defendido por cuanto el mismo es un funcionario público. Es todo...”.

Se deja constancia que la víctima no compareció.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano : Gerardo Méndez González, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.946.192, en virtud de la denuncia común interpuesta por la victima, cursante al folio 07, Acta de Entrevista levantada a la víctima cursante al folio 08 y el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 09, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, le atribuye a los hechos una Calificación Jurídica Provisional, a saber, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

En relación al pedimento Fiscal, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Gerardo Méndez González, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEREZ MARIA DE LOS ANGELES.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda la continuación del proceso siguiendo las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el Ministerio Público, se observa que el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a criterio de quien suscribe, las resultas del proceso están garantizadas estando en libertad sin restricciones, el imputado de autos, negándose en consecuencia la Medida Cautelar solicitada por la presentación Fiscal. Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se le otorga Libertad Sin Restricciones. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 8, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano Gerardo Méndez González, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.946.192, de 42 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en la Comunidad de Carinagua, sector el Callao, calle Principal, casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria de los Ángeles Pérez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.805.278.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda la continuación del proceso siguiendo las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano Gerardo Méndez González, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.946.192, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 8, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de EXCARCELACIÓN. En su oportunidad, remítanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de la presentación del acto conclusivo correspondiente.
QUINTO: Quedan así resueltas las peticiones de las partes con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, en el mismo orden quedan los presentes notificados de la decisión aquí proferida de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Jueza Segundo de Control

Marilyn de Jesús Colmenares

La secretaria

Yosmar Rosales