REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000388
ASUNTO : XP01-P-2010-000388


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JARAMILLO SÁNCHEZ POMPILLO, titular de la cédula de ciudadanía, 17.354.748, nacido en Villavicencio Meta, el 12-09-68, hijo de Rosa Maria Sánchez (V) y Rabel Jaramillo (V), residencia en el Triangulo de Guaicaipuro, calle dos, queda cerca la bodega la Apureña; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 25 de Febrero de 2010, la abg. INGRID VALENZUELA, Fiscal Octava del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JARAMILLO SÁNCHEZ POMPILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.354.748, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar la el cual es aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta de investigaciones penales, de fecha 23/02/2010, en la cual dejaron constancia que detuvieron a este ciudadano, quien fue aprehendido en fragancia en momento que se encontraban llevando a cabo investigación y proceden en labores de inteligencia a realizaban un recorrido por la ciudad y específicamente se encontraban en el triangulo de guaicaupuro avistan a este ciudadanos, el cual al notar la presencia de los funcionarios sale a veloz carrera y se introduce en una vivienda señalando el mismo que tenia en su poder una granada y si le perseguían las autoridades activaría la granada; una vez que la comisión en virtud de tal situación se percata de la situación, procede a tratar de ubicara a testigos civiles en la zona en este mismo memento se va la electricidad en el sector por racionamientos, quedando todo oscuro y al momento que los funcionarios procedieron a tocar la puerta de la casa vecinas nadie abrió las puertas, mucho menos después escuchar cuando estaba en silencio todo, los gritos de esta señor que repetía que tenia una granada en su poder es por eso que la comisión no realiza la búsqueda de otros testigos en otros sectores, y no poner en riesgo la vida de las personas, debían actuar de forma inmediata y se introduce en la residencia este señor se encontrándose este en una habitación , se estuvo tratando de dialogar para que se entregara, siendo este convencido y quedando aprehendido en fragancia en virtud del artefacto explosivo, conocido como granada de uso exclusivo incautado de las fuerzas armadas, de tipo fragmentaria completamente conformada con sus componen sin seriales, ni maraca o troquel oficial aparente, leyendo los derechos y siendo traslado hasta el comando. Previo el aseguramiento por parte los funcionado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cumpliendo con la seguridad de la granada ya que estaba en riesgo tanto la vida de los funcionarios como la vida de las persona que habitan cerca de la vivienda, ya que se desconocía el alcance de la granada.” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en los delitos de Posesión de Armas Clasificadas de Guerra de conformidad con el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículo 6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos; Resistencia a la autoridad de conformidad con el artículo 218.2 del Código Penal; Asociación de conformidad con el artículo 6; de la Ley de la Delincuencia Organizada; Actuación o colaboración de Bandas Armadas o Grupos de Delincuencia Organizada con el fin de estallar aparatos explosivos de conformidad con el artículo 7 de la Ley y armas y explosivos; Trafico de Armas de Guerra de conformidad con al artículo 09 ultimo aparte, todos en relación con el artículo 16.2 de esta Ley de armas y explosivos. Precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a los delitos de suma gravedad de la situación; así como la inminencia de la fuga por cuanto no tiene documentación que acrediten su estadía en este país, tomando en cuanta la gravedad de estos delito y por cuanto puso en riesgo la viva de los funcionarios y de los habitantes del sector. Es todo”.

De seguidas la ciudadana Jueza le preguntó al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Público; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la Constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: JARAMILLO SÁNCHEZ POMPILLO, titular de la cédula de ciudadanía, 17.354.748, quien de seguidas manifestó: …” eran como las ocho de la noche ya estaba dormido cuando de repente sentí que alguien entró a mi cuarto y cuando desperté me tenían apuntado con armas de fuego, me agarraron me arrodillaron y me esposaron y luego me preguntaban de que yo sabia de que porque están ahí, y le dije que no, requisaron todo el cuarto al ver que no encontrón nada me sacaron de la casa me subieron a una camioneta donde me metieron una bolsa en la cabeza y luego me llevan a un sitio creo que una casa un cauto y varias veces me colocaban la bolsa y me preguntaban por el dinero y la droga y a la vez que no les decía nada yo les me en la camioneta y me llevaron a las afueras de la ciudad donde me golpearon y me amarraron, con una lazo de un árbol y me hacían la misma pregunta que les entregara la droga y el dinero que tenia una caleta, luego me traen para la unidad de ellos creo, No deseo declarar. Es todo”.
La fiscal Pregunta: ¿diga si en lugar donde habita fue encontrada una granada? “no, no encontraron nada” ¿tiene conocimiento de donde venia la granada? “no se” ¿una vez que lo trasladan los funcionarios le informan el motivo? “no, no me dijeron nada me llevaron para la penitenciaria y no me aceptaron porque estaba golpeado” ¿a que se dedica usted? “yo soy mecánico, yo estoy casado con una venezolana” ¿en alguna oportunidad a ha estado detenido? “no” ¿Cómo es su sustento en esta ciudad? “si he trabajado” Es todo.
El defensor Público preguntó: ¿indique si el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, detuvieron a otra persona? “si se llevaron a mi esposa” ¿indique cuantas personas eran los funcionarios? “como siete u ocho” ¿indique o mostrar las partes del cuerpo si hay lesiones? “muestra las lesiones en la muñeca y en la espalda no tengo visible” ¿Cuántas personas mas habían alrededor? “yo estaba durmiendo no se ya yo estaba durmiendo habían como cuatreo o cinco personas” Es todo.
La juez Pregunta: ¿Cómo se llama su esposa? “selva Maria Delgado” ¿se encontraban otras personas en su casa? “si la mama de mi esposa, un hermano y la esposa de el, aparte de nosotros” ¿Qué hora aproximadamente eran? “eran como las ocho y las nueve de la noche, yo estaba dormido cunado sentí fue que me encañonaron” ¿y como sabe como entraron? “ellos entraron directamente” es todo..

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso: “… mi representado invoco los derechos constitucionales que le corresponden, establecidos en el artículo 49 de la Constitución, entre ellos derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, en razón de lo manifestado por el Ministerio Publico, la defensa publica una vez revisada el acta policial y la narración del Ministerio Público y la declaración de mi defendido en esta audiencia y a las vez quiero dejar constancia que ayer pasó la esposa del ciudadano presentando en escrito de cómo sucedió el hecho que coincide con la declaración de este ciudadano, en el acta policial del la investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, da una fecha y la hora a las dos de la mañana y mi defendido dice que fue despertado como las nueve de la noche del día lunes, por unos funcionarios no coincidiendo con el acta con la señalado y con lo señalado por el ciudadano, ahora bien según el los funcionarios estaban en la investigación de un homicidio buscando al señor Inocencio Díaz, quien había cometido un Homicidio y se encuentra con unos testigos de donde ubicar a esta ciudadano un supuesto el señor le dijo que había contratado a tres colombianos miembros de paramilitarismo colombiano, y ellos dan una dirección ahora dice que llegaron a una dirección y cuando vieron a un grupo a una casa y se introduce a una vivienda, y ellos en vista de eso se introducen a la habitación, primero vamos a suponer que es el ciudadano estaba cometiendo un delito, una persona ve a un funcionario y sale corriendo eso no puede ser un delito para que estos funcionarios se metan a una casa, se introducen a una habitación sin orden Judicial, violando el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal sin la autorización de un juez ni a solicitud el Ministerio Público, se violenta este artículo, se violó el debido proceso; segundo en ese procedimiento donde detiene el dicen que no había testigos pero, si había testigos y porque en el acta ellos funcionarios no mencionan a la esposa, a la mamá y los otro que estaba en la casa, porque seria, así le violentan el derecho a mi defendido, ellos dicen que mi defendido poseía una granada en sus manos una persona acaso querría matar a sus familiares y a su esposa sabiendo que están estos en la casa, la condición de mi defendido tranquilo, y este no tiene un defecto de lucidez, no es lógico que tome esta conducta con sus familiares en ella, por eso el Ministerio Público califica varios delitos como lo es el de Armas de guerra, quiero dejar y voy a solicitar que mi defendido fue maltratado por los funcionarios se violo el derecho fundamentales solicito se apertura una investigación a los funcionarios, , a veces no creemos lo que dice mi defendido pero en este caso hay demasiados si detuvieron a su esposa por varias horas porque no dejaron constancia de ello en las acta , según los manifestado por los funcionarios ella debe ser cómplice y no la tocaron la tuvieron detenida varias horas y después la soltaron, por tal motivo la defensa no comparta la aprehensión en flagrancia porque hay violación del debido proceso, al salir corriendo el ver lo s funcionarios no es un delito, se metieron en una habitación sin orden se allanamiento, supuestamente agarraron una granada y mi defendido dice que no había nada, quien puede tener acceso a la granada son los funcionarios al servicio del Estado, por esta razón la defensa solicita en primer lugar, la nulidad del acta policial de fecha del 23 de febrero levantado por el funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las tres de la mañana, no compartimos en cuanto a la medida privativa de liberta ya que hay dudas y solicito que este proceso continué en libertad, solicito la libertad sin restricciones o se le imponga una presentación cada 15 días, también quiero hacer referencia en cuanto a la resistencia de la autoridad mi defendido no se ha resistido, y en cuanto a la asociación no lo compartimos para esto debe haber un tiempo de reuniones planificaciones que el estado debe conocer con que frecuencia se reúna estos grupos para cometer delitos y los otros delitos en este sentido ratifico mi solicitud, la fragancia nos dio mi defendido estaba acostado y lo despertaron, y su permanencia en esta estadio aun que no tenga documento el tiene concubinato con su esposa que es venezolana, por eso solicito la libertad sin restricciones medida cautelar de presentación.Es todo”

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta investigación penal cursante al folio 7, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del ciudadano JARAMILLO SÁNCHEZ POMPILLO, y de la cual se desprende la participación del mismo ciudadano, en los hechos que dieron origen a la formación de la presente causa; la Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a Una Granada de Mano, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Posesión de Armas Clasificadas de Guerra de conformidad con el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículo 6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos; Resistencia a la autoridad de conformidad con el artículo 218.2 del Código Penal, calificación esta que fue acogida por el tribunal, desestimándose los delitos de Asociación de conformidad con el artículo 6; de la Ley de la Delincuencia Organizada; Actuación o colaboración de Bandas Armadas o Grupos de Delincuencia Organizada con el fin de estallar aparatos explosivos de conformidad con el artículo 7 de la Ley y armas y explosivos; Trafico de Armas de Guerra de conformidad con al artículo 09 ultimo aparte, todos en relación con el artículo 16.2 de esta Ley de armas y explosivos, dejándose constancia que con dicha desestimación no se violentan los derechos del Ministerio Público ya que estamos en la etapa de la investigación en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JARAMILLO SÁNCHEZ POMPILLO, titular de la cédula de ciudadanía, 17.354.748, nacido en Villavicencio Meta, el 12-09-68, hijo de Rosa Maria Sánchez (V) y Rabel Jaramillo (V), residencia en el Triangulo de Guaicaipuro, calle dos, queda cerca la bodega la Apureña, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, en relación a que sea decretada la nulidad del acta policial, quien aquí decide, estima que la referida acta policial, reúne todos los requisitos establecidos en la ley, para su validez como elemento de convicción y no fue elaborada en contravención a los formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara Sin Lugar, en cuanto a que le sea decretada medida cautelar sustitutiva a su representado, por las razones que dieron origen a la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JARAMILLO SÁNCHEZ POMPILLO, titular de la cedula de identidad Nº E-17.354.748, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: revisados los elementos del acta de investigación levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, corre inserto en el folio 7 donde se verifica la aprehensión del hoy imputado el Ministerio Público precalificó el tribunal va desestimar varios delitos como son Asociación de conformidad con el artículo 6; de la Ley de la Delincuencia Organizada; Actuación o colaboración de Bandas Armadas o Grupos de Delincuencia Organizada con el fin de estallar aparatos explosivos de conformidad con el artículo 7 de la Ley y armas y explosivos; Trafico de Armas de Guerra de conformidad con al artículo 09 ultimo aparte, todos en relación con el artículo 16.2 de esta Ley de armas y explosivos. Esto sin violentar los derechos del Ministerio Público ya que estamos en la etapa de la investigación pero existe un hecho punible que este Juzgado se ajusta a la precalificación como lo son los delitos de Posesión de Armas Clasificadas de Guerra de conformidad con el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículo 6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos; Resistencia a la autoridad de conformidad con el artículo 218.2 del Código Penal. CUARTO: Se decreta la privación Judicial de Libertad del ciudadano JARAMILLO SÁNCHEZ POMPILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.354.748, de conformidad con los articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. A Solicitud del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Armas Clasificadas de Guerra de conformidad con el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículo 6 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos; Resistencia a la autoridad de conformidad con el artículo 218.2 del Código Penal. Líbrese boleta de encarcelación. CINCO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la nulidad de las actuaciones de declara sin lugar. Se insta al Ministerio Público para que apertura la investigación a los funcionarios actuantes ya que es evidente las lesiones del imputado de autos. SEIS: Se ordena se le practique una examen medico general del imputado de autos ante el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, el cual deberá remitir el informe este Juzgado. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Jueza Segundo de Control

Marilyn de Jesús Colmenares

LA SECRETARIA,

ABG. YOSMAR ROSALES